México
Organizaciones civiles piden a SCJN respetar reformas que protegen el derecho a la vida
Ciudad de México.— Organizaciones de la sociedad civil piden a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ser congruentes y respetuosos al momento de deliberar respecto a las acciones de inconstitucionalidad por reformas legislativas en los estados de Coahuila al Código Penal y en Sinaloa, por el reconocimiento constitucional del derecho a la vida desde la concepción.
En ese sentido exhortan que desechen los proyectos de sentencia de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Luis María Aguilar Morales a la Acción de Inconstitucionalidad por reformas legislativas en los estados de Coahuila y Sinaloa que atentan contra el derecho a la vida desde la concepción.
Más de 60 organismos denuncian que con argumentación ideológica y no jurídica se declaran anticonstitucionales las penas por obligar y/o ayudar a cometer deliberadamente el delito tipificado del aborto en ambos estados.
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Desconocer o ser omiso ante este principio de legalidad constitucional, implicará que la SCJN ceda el Estado de Derecho a un simple activismo judicial.
Ministros de la SCJN ¿qué intereses los llevan a imponer el aborto como un “derecho” en vez de delito?, preguntaron.
Los estados de la República y sus congresos gozan por mandato constitucional de una libertad configurativa en asuntos no reservados a la Federación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación no debe desconocer este principio de constitucionalidad, soporte fundamental del Federalismo mexicano y la soberanía de las entidades federativas.
Las organizaciones señalaron que el reconocimiento del derecho a la vida desde la concepción no viola derechos de ninguna mujer, ni pone en entredicho su seguridad jurídica, salud, ni libertad; por el contrario, las protege.
Las constituciones que defienden el derecho a la vida en los estados que han legislado al respecto, como Coahuila y Sinaloa, no criminalizan a las mujeres.
Por ello, piden que los ministros del máximo órgano de justicia del país no sean recordados por la historia como la “Corte de la Muerte”.
En ese sentido exhortaron a la SCJN a respetar los compromisos suscritos por México que protegen el derecho a la vida al impartir justicia:
1.- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la integridad de su persona (Artículo 1).
2.- Declaración Universal de los Derechos Humanos: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (Artículo 3).
3.-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente (Artículo 6, fracción primera).
4.- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (art. 10): Se debe conceder especial protección a las madres… antes y después del parto.
5.- Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José): Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida. El derecho estará protegido por la Ley y, en general, a partir del momento de la concepción (Artículo 4, párrafo 1).
México estableció a este respecto una declaración interpretativa, más bien una reserva, en la que señala que la expresión “en general”, no constituye la obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida “a partir del momento de la concepción” ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los estados.
Sin embargo, conforme al Artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, un Estado no puede formular una reserva que sea incompatible con el objeto y fin del tratado, por lo que consideramos que tal declaración interpretativa o reserva es nula.
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6.- Convención sobre los Derechos del Niño: Todo niño tiene derecho intrínseco a la vida (Artículo 6.1), y las madres tienen derecho a atención prenatal apropiada (Artículo 24.2, inciso d). Aunque el Artículo primero define al niño como todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad por alguna causa legal, la disposición es omisa respecto del momento en que un niño entra bajo la protección de la Convención, por lo que se debe acudir al preámbulo de la misma para su correcta interpretación (Artículo 31, párrafo 2, de la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados).
Dicho preámbulo señala que teniendo presente que como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, el niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento. Así, se entiende por niño todo ser humano, desde antes de nacer y hasta los 18 años.
La Convención sobre los Derechos del Niño deroga tácitamente la reserva de México a la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que ley posterior deroga a la anterior, ya que debe prevalecer el tratado internacional que otorga mayor protección y ya que la ley especial deroga a la ley general.
ebv