México

Publican decreto para cerrar AICM a operaciones de carga

Los concesionarios y permisionarios tendrán 108 días hábiles para reubicar operaciones

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Ciudad de México.— Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto para cerrar las operaciones de transporte de carga en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).

El documento que entra en vigor a partir de este viernes 4 de febrero, fue emitido por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).

Dicho decreto señala que los concesionarios y permisionarios que proporcionen servicio de transporte de carga tendrán 108 días hábiles para reubicar sus operaciones en otros aeropuertos, entre ellos el Felipe Ángeles (AIFA).

Quedarán fuera de esta norma los concesionarios que presten servicios combinados de transporte de pasajeros y carga.

“Quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros”, añadió el texto.

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En el decreto, “se instruye a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) a actualizar las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación, publicadas el 29 de septiembre de 2017″.

También “se instruye a la SICT a realizar las acciones necesarias a fin de revisar y modificar, en su caso, las concesiones del servicio al público de transporte aéreo nacional regular y no regular de carga”.

Y a la AFAC se le pide revisar y modificar, en su caso, los permisos del servicio al público de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga y, en su caso, autorizar las rutas relacionadas al artículo Único del presente decreto.

En el texto se precisa que “las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se deben cubrir mediante movimientos compensados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables”.

Esto, “con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes en el presente ejercicio fiscal, y no se autorizarán recursos adicionales en el presente ejercicio ni en los subsecuentes”.

JAHA

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