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No debe sancionarse ni acotarse la objeción de conciencia: especialistas

“Todo el personal de salud puede ejercer la objeción de conciencia y negarse a brindar servicios si estos atentan contra sus principios éticos y morales.

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Ciudad de México.- Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo de la Ley General de Salud sobre la Objeción de Conciencia, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados convocó a especialistas para abordar el tema en un Parlamento Abierto.

Los especialistas explicaron los desafíos para la implementación de la Objeción de Conciencia sanitaria en México.

“Todo el personal de salud puede ejercer la objeción de conciencia y negarse a brindar servicios si estos atentan contra sus principios éticos y morales”, detalló Marcelo Bartolini.

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Preocupante postura de algunos ministros sobre la OC.

El Abogado y director de Artículo 18, señaló que este tema viene dándose desde 2018, dice, cuando la Comisión Nacional de los Derechos Humanos le solicitó a la SCJN eliminar el derecho a la objeción de conciencia del personal médico, estipulado en el artículo 10 bis de la Ley General de Salud.

Por ello dijo resulta preocupante la postura de varios ministros quienes insisten en vulnerar el principio de separación de poderes y dictarle de manera literal a los representantes populares del H. Congreso de la Unión de como deben regular la objeción de conciencia.

“Es muy delicado que la Suprema Corte de un Estado Constitucional de Derecho, además de ejercer la facultad, de legislador negativo propia de un tribunal Constitucional pretenda arrogarse la facultad de legislador positivo, pues invade la esfera competencial del Poder Legislativo y lo deja sin materia, externo Bartolini.

Además, mencionó que otro aspecto que llama la atención son las cláusulas que establecen una censura previa al señalar que los prestadores de los servicios de la salud deberán abstenerse de persuadir o intentar convencer a los Usuarios del Sistema Nacional de Salud, debido a que este tipo de expresiones no reconocen, ni respetan ni tampoco garantizan su juicio clínico, ya sea diagnóstico o terapéutico, así como su libertad prescriptiva.

Recordar dos cosas:

Barolini Esparza dijo que el médico es un profesional de la ciencia y conciencia, que no puede ser reducido a un mero instrumento de la voluntad del paciente.

“Además la censura previa se encuentra prohibida de manera expresa en el artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)”, añadió.

En este mismo marco, la Dra. Rocío Hernández Ruiz; miembro de la Federación Mexicana de Objetores de Conciencia (FEMOC). Aseveró que el derecho a la libertad como lo es la objeción de conciencia no debe estar supeditado a que un gobierno lo reconozca.

“Los médicos tienen que tomar decisiones por la vida y salud de cada uno de sus pacientes, pues ellos vienen a nosotros y ponen en nuestras manos lo más preciado que pueden tener o desear que es su salud y su vida”.

Hernández Ruiz advirtió que por eso esas decisiones no pueden fundamentarse en un libro, un capricho o en una norma que impone. Porque la consecuencia siempre será pare el médico.

“El principio de la no maleficencia, como es no matar, no dañar, no incapacitar, no infringir dolor y junto a este el de beneficencia; que es proteger, defender, prevenir el daño y rescatar a las personas de un mal”, expresó.

ARH

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