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Paro de jueces y magistrados, ¿suspende órdenes de arresto?… Checa los asuntos urgentes que serán atendidos

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Foto Cuartoscuro

Ciudad de México.— La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed) anuncio un paro de labores que comenzará a partir del primer minuto del miércoles 21 de agosto. Durante esta suspensión, sólo se atenderán casos considerados urgentes.

La protesta tiene como objetivo defender la autonomía del Poder Judicial frente a la reforma que actualmente se debate en el Congreso, la cual propone la elección popular de las personas juzgadoras. Esta medida, según los jueces, representa una amenaza directa a la independencia judicial.

La noche del lunes se dieron a conocer los resultados de una consulta interna realizada entre los miembros de la Jufed. A través de un sistema electrónico, se les preguntó: “Como titular del Poder Judicial de la Federación, ¿estás de acuerdo con la suspensión de actividades jurisdiccionales, dejando solamente guardias para la atención de casos urgentes?”.

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De un total de 1,403 juzgadores, 1,202 votaron a favor del paro, mientras que 201 se pronunciaron en contra. Según el comunicado oficial, esta decisión es crucial para la defensa de la autonomía del Poder Judicial de la Federación, un pilar esencial del sistema democrático mexicano.

La Jufed ha subrayado la importancia de esta acción en la preservación de la República, la independencia judicial y la división de poderes, valores que consideran fundamentales para asegurar el futuro de las próximas generaciones.

La suspensión de actividades jurisdiccionales se implementará en todos los Juzgados y Tribunales Federales del país a partir del 21 de agosto, con excepción de aquellos casos que se clasifiquen como urgentes, los cuales serán atendidos por medio de guardias designadas.

Los asuntos urgentes son:

Determinaciones referentes a la calificación de detenciones.

Las vinculaciones a proceso.

La implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva.

Las determinaciones sobre extradición.

Deberán concluir las audiencias de juicios que iniciaron antes del paro.

Las decisiones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas.

Gestiones previas a la inminente compurgación de la pena.

Beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución (libertad pre liberatoria, anticipada y condicionada).

Acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atención médica por parte del tercer escalón sanitario (hospitalización), segregación y cultura.

Decisiones en materia de ejecución de sanciones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas, o que versen en la compurgación de penas privativas de libertad o beneficios preliberacionales ya determinados pero pendientes de ejecución.

Órdenes de arresto.

Actos que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas.

Casos relacionados con afectaciones al derecho de la salud.

Las determinaciones sobre medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres en general.

Determinaciones sobre pensiones alimenticias corrientes y amparo que afecten el interés superior de las personas menores de edad.

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ebv

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