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Aprueban dictamen para impedir sexualización precoz o hipersexualización de menores

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Foto Cuartoscuro

Ciudad de México.— La Comisión de Derechos Digitales del Senado aprobó dictámenes que buscan proteger a niñas, niños y adolescentes de contenidos violentos y discriminatorios en videojuegos, así como evitar la sexualización precoz o hipersexualización de los menores.

En el primer proyecto se plantea reformar el artículo 69 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de incorporar la obligación de los distribuidores de videojuegos para imprimir, adherir o incluir, en un espacio no menor al 25 por ciento del área de la portada y en su publicidad, la clasificación que corresponda, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría de Gobernación.

Para la venta, renta y otras modalidades de acceso a los servicios de videojuegos de forma digital, los senadores sugirieron que la Secretaría de Gobernación aplique los criterios de clasificación contemplados en sus lineamientos y que supervise el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de los Derechos De Niñas, Niños y Adolescentes.

Además, propusieron que esta dependencia, en un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del Decreto, realice las modificaciones necesarias a los Lineamientos Generales del Sistema Mexicano de Equivalencias de Clasificación de Contenidos de Videojuegos, para cumplir con este objetivo.

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Otro dictamen reforma diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para prevenir, atender y sancionar los casos en que los menores sean afectados por la sexualización precoz o hipersexualización.

Para ello, define a la hipersexualización “en dar carácter sexual a las expresiones, actitudes, posturas o códigos de vestimenta y actuación, alentando, facilitando o instruyendo que niñas, niños o adolescentes adopten roles y comportamientos erotizados que no corresponden a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez”.

El proyecto dispone la obligación de los concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones de abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes, videos o audios que fomenten la hipersexualización de los menores.

Prohíbe a quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes alentar, facilitar o instruirlos a participar en los actos que se consideran de hipersexualización.

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ebv

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