México

Buscan prohibir maltrato infantil como forma de disciplina

Lo proponen en la Cámara de Diputados

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Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México.– Una iniciativa en la Cámara de Diputados busca prohibir “el castigo físico, psicológico y los tratos humillantes y denigrantes infligidos a niños y adolescentes, como forma de corrección o disciplina”.

La propuesta, enviada a la Comisión de Justicia para dictamen, modifica el título decimonoveno de dicho precepto para denominarlo: Delitos contra la vida, “la dignidad” y la integridad corporal. Asimismo, adiciona el capítulo II “Del Maltrato Infantil”, que comprende el artículo 301 Bis.

Lo anterior, a fin de establecer sanciones de cuatro a 12 años de prisión y 400 a mil 200 días multa a quien con motivo de maltrato infantil desproteja a niños y adolescentes, provocando el descuido, la negligencia y el abuso emocional y físico. 

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También a quien “retenga, sustraiga, oculte, maltrate, amenace, ponga en peligro o promueva mecanismos jurídicos y no jurídicos que retrasen, obstaculicen, limiten e impidan la convivencia, con cualquiera de los progenitores y familia ampliada”.

Las penas se aumentarán en una mitad más cuando se provoque o induzca “a la participación de niños y adolescentes en conflictos armados, situación de calle o mendicidad, situaciones de refugio o desplazamiento”.

Lo anterior, sin perjuicio de que se acumulen las sanciones que correspondan por otras conductas ilícitas que concurran en la realización del delito y de las responsabilidades civiles que correspondan a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Para los efectos del Código Penal Federal se considerará como abuso emocional cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas.

Asimismo, limitar su derecho a la libre convivencia con cualquiera de los progenitores y familia ampliada, y como abuso físico, se considerará cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

JAHA

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