México
Comisión Permanente desacata amparo contra designación del titular de Prodecon
Ciudad de México.— Legisladores que integran la Tercera Comisión Permanente del Congreso de la Unión desatendieron un amparo que invalida, de manera provisional, el procedimiento de elección del titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
Este viernes, los legisladores encabezados por el morenista Mario Delgado se reunieron con Martha Patricia Jiménez Oropeza, Carlos Alberto Puga Bolio y Ricardo Rodríguez Vargas, candidatos propuestos por el Presidente Andrés Manuel López Obrador para ocupar la titularidad de la Prodecon, vacante desde el año pasado.
Los senadores del PRI, Dulce María Sauri Riancho y Manuel Añorve, no acudieron a dicho encuentro, en respeto al poder judicial y sus resoluciones.
Los priistas argumentaron que no asistirían “En cumplimiento de una suspensión provisional del proceso de elección de la o el Procurador de la Defensa del Contribuyente”.
Recordar que el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en Nuevo León concedió un amparo contra la designación de nuevo titular de la Prodecon al considerar que ninguno de los tres candidatos cumple con los requisitos para encabezar este organismo autónomo
El amparo otorgado ordena a las autoridades responsables lo siguiente:
“Realizar las acciones que en el ámbito de sus facultades corresponda, para evitar que se continúe con los actos a procedimientos relativos para la designación del Procurador de la Defensa del Contribuyente, conforme a la terna presentada por el Presidente de la República, hasta que se dicte la sentencia definitiva”.
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En virtud de lo anterior, tal como lo aduce el artículo 136 de la Ley de Amparo, la suspensión, cualquiera que sea su naturaleza, surtirá sus efectos desde el momento en que se pronuncie el acuerdo relativo, con lo que es claro que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión debió evitar que se continuara con los actos a procedimientos relativos para la designación del Procurador de la Defensa del Contribuyente, conforme a la terna presentada por el Presidente de la República, hasta que se dictara la sentencia definitiva.
En virtud de lo anterior, es evidente que la Comisión Permanente desacató una orden judicial, que amerita la imposición de las Medidas Disciplinarias.
Por ello, las autoridades responsables a la fecha de la celebración del acto que se tilda efectuado en desacato, ello no justifica que la Comisión Permanente pudieran haber actuado como lo hicieron, en el entendido de que los efectos de la suspensión son inmediatos, es decir, desde que se decreta la suspensión de referencia.
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Ante la violación de la suspensión, el juzgador puede declarar la nulidad del acto infractor para volver las cosas al estado que tenían al momento en que se concedió la medida.
ebv