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Confirma TEPJF candidatura de Cuauhtémoc Blanco

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México.— La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad de votos la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM), que confirmó el registro de Cuauhtémoc Blanco Bravo como candidato al cargo de gobernador del Estado.

El registro de Blanco como candidato a gobernador realizado por el instituto electoral local fue impugnado por dos ciudadanos y los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Socialdemócrata de Morelos (PSM), argumentando entre otros, que el candidato no contaba con la residencia efectiva exigida por la legislación. El tribunal local confirmó el registro al considerar que la residencia de más de cinco años en el estado se había acreditado adecuadamente.

La resolución del órgano local fue impugnada ante la Sala Superior del TEPJF por los mismos actores, quienes argumentaron, entre otras faltas, deficiente fundamentación y motivación de la resolución impugnada e indebida valoración de las pruebas presentadas, lo que llevó al TEEM a confirmar, erróneamente, el registro del candidato.

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Al resolver el SUP-JRC-65/2018 y acumulados, el Pleno de la Sala Superior determinó confirmar la resolución impugnada, toda vez que el TEEM sí fundó y motivó su determinación. Para la Sala, sus consideraciones fueron idóneas y, no obstante que se advirtió la omisión de pronunciarse respecto de que la licencia de Cuauhtémoc Blanco Bravo vencería el día de la jornada electoral, esto no resultó suficiente para revocar su registro.

Esto, ya que la duración de la licencia de Blanco Bravo fue objeto de análisis de la Sala Superior en un asunto previo, en el que se señaló que una licencia temporal que cubría el periodo de la campaña era suficiente para garantizar la equidad de la contienda (SUP-JDC-129/2018 y acumulados).

Asimismo, las magistradas y los magistrados señalaron que Blanco Bravo había acreditado la residencia efectiva de 10 años cuando participó en el proceso electoral local 2014-2015, como candidato a presidente municipal de Cuernavaca.

En este sentido, indicaron que en el caso existen elementos probatorios para tener por cumplido el requisito de residencia, mientras que no hay evidencia que permita controvertir su veracidad y demostrar que el candidato ha tenido su residencia en un lugar distinto.

Finalmente, reiteraron que la interpretación realizada por el tribunal local estuvo apegada a la Constitución, al garantizar el derecho a ser votado, previsto en el artículo 35 constitucional.

emc

 

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