México

Endurecen sanciones a toda la cadena delictiva de la trata de personas

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Ciudad de México.— La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a fin de incorporar principios, fortalecer sanciones y castigar a toda la cadena delictiva de la trata de personas.

Las modificaciones establecen que se entenderá por explotación de una persona la utilización de quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o resistir la conducta.

De esta forma se sancionará con pena de 10 a 15 años de prisión y de mil a 30 mil días multa al quien someta a una persona o se beneficie de someter a una persona para que realice actos pornográficos; y se considere el uso de las tecnologías de la información, tales como herramientas, programas, plataformas y dispositivos que se utilizan para procesar, administrar, editar, difundir, o crear contenidos con la información o material que devenga de una persona víctima.

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Asimismo, habrá pena de 15 a 25 años de prisión y de mil a 20 mil días multa, a quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional, con la finalidad de que realicen cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con una o varias personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas.

Se impondrá pena de 9 a 15 años de prisión y de mil a 25 mil días multa a quien utilice a una persona para realizar actos de mendicidad que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta; personas mayores de sesenta años, pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

También se sancionará con pena de 12 a 50 años de prisión y de 12 mil a 50 mil días multa, a quien, a sabiendas de su situación de trata, adquiera, use, compre, solicite o alquile servicios de una persona cuando se trate de una menor de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo; mayores de sesenta años, personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mujeres embarazadas, o personas con discapacidad, además de las que resulten por la comisión de conductas previstas en otros ordenamientos legales aplicables.

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ebv

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