México
Instalan consejos locales para organizar la Revocación de Mandato
Ciudad de México.— La víspera se instalaron los 32 Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral (INE) para la eventual organización de la Revocación de Mandato, la cual, de convocarse, se llevará a cabo el próximo 10 de abril.
Los trabajos de la organización de este ejercicio de participación ciudadana van en curso, por lo que se continúa con el proceso de verificación y validación de firmas que son necesarias para cumplir el requisito constitucional del respaldo del 3% de personas inscritas en la Lista Nominal y que corresponda a por lo menos 17 entidades federativas que detone el ejercicio de participación directa.
Los Consejos Locales y los Distritales (que se instalarán el próximo 10 de enero) están integrados por las y los consejeros que participaron en el pasado Proceso Electoral Federal 2020-2021, así como en la Consulta Popular que se celebró en agosto de 2021.
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En sus respectivos ámbitos de competencia, estos órganos son los encargados de la implementación de los procedimientos para el desarrollo de la Revocación de Mandato, en los términos que precisen los Lineamientos, el Consejo General y la Junta General Ejecutiva.
Con base en lo anterior, determinarán el número y ubicación de las casillas básicas, contiguas, extraordinarias e incluyendo las especiales, que serán instaladas en el ámbito geográfico de su competencia, considerando lugares de fácil acceso y que deberán procurar la accesibilidad de personas adultas mayores o personas con discapacidad.
Asimismo, serán los responsables de identificar y proporcionar el equipamiento y el acondicionamiento requerido en los lugares donde se instalarán las casillas.
De conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en sus artículos 83 y 254, las Mesas Directivas de Casilla, se integrarán con: una o un Presidente, una o un Secretario, y una o un Escrutador y al menos un Suplente General, quienes deberán cumplir los requisitos para ser funcionarios/as de casilla establecidos en la ley.
Para el desarrollo de la Revocación de Mandato, los Consejos Distritales deberán supervisar y participar en el reclutamiento, selección y contratación de las personas que prestarán sus servicios como Supervisor y Capacitador Electoral.
El día en que se reciban las papeletas o a más tardar el día siguiente, en los órganos desconcentrados distritales del Instituto, se procederá a contar las papeletas para precisar la cantidad recibida, consignando el número de los folios, sellarlas al dorso y agrupándolas con relación del número de ciudadanos y ciudadanas que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales, según el número que acuerde el Consejo General para ellas.
El artículo 52 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, establece que los Consejos Distritales iniciarán el cómputo ininterrumpido de los resultados a partir del término legal de la jornada de Revocación de Mandato y hasta la conclusión de éste. El cómputo distrital consistirá en la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas.
En ese sentido, se podrá contar con oportunidad con los resultados definitivos de la jornada de la Revocación de Mandato y en esa misma medida se darán a conocer a la población, bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad, así como validez jurídica.
ebv