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Por “amenazar” los derechos de las mujeres, invalidan reformas a favor de la vida desde la concepción

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México.- Por considerar que afecta supuestos “derechos sexuales y reproductivos” y el proyecto de vida de su madre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó una reforma constitucional que protege al ser humano concebido en el vientre materno.

Al analizar una reforma aprobada por el Congreso de Sinaloa para reconocer el Derecho a la Vida en la Constitución local, por unanimidad de votos los ministros invalidaron la reforma por atentar contra el libre desarrollo de la personalidad.

Aunque hubo una serie de observaciones y votos concurrentes relacionados al proyecto de sentencia, el Poder Judicial también determinó que los congresos locales no pueden legislar en materia de derechos humanos por encima de la Constitución.

En sentido positivo a la sentencia, también determinaron que los derechos de los concebidos no están por encima de los ya nacidos que sí son sujetos de derechos porque son personas.

Sin considerar que el bebé por nacer, la mayoría de los jueces del Máximo Tribunal dijeron que sus derechos no están por encima ni deben limitar la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes.

Congresos locales no pueden legislar sobre Derecho a la Vida

Respecto a la libertad configurativa de cada congreso local del país tiene para legislar sus propias leyes y normas, el pleno estimó que no es competencia de los diputados locales aprobar leyes contenidas en la Carta Magna.

“De acuerdo con el proyecto porque las entidades no pueden legislar en materia de derechos humanos. Es un aspecto competencial”, dijo el ministro Alberto Pérez Dayán.

En el mismo sentido, la ministra Norma Lucía Piña, sostuvo que los diputados de los congresos locales faltan al pacto federa por trata de legislar en asuntos que sólo corresponden al Constituyente Permanente en materia de derechos humanos.

“No es lo mismos los principios que los derechos y debe hacerse una ponderación de uno sobre otro sin que eso signifique la nulidad de algunos de ellos. El derecho a la vida debe ser un principio, pero no un derecho absoluto”, dijo.

A su vez, el ministro Luis María Aguilar Morales dijo que la norma impugnada constituye una distorsión jurídica y se manifestó a favor de su invalidez porque “es la oportunidad de consolidar los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes”.

“Es una ficción jurídica colocar al mismo nivel el derecho a la vida con los derechos de las personas ya nacidas”, dijo el ministro.

También, en detrimento de los derechos del concebido y la supremacía de los supuestos  “derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, sostuvo que los diputados locales determinen contenidos y alcances en materia de derechos humanos.

“Proteger la vida es loable, pero riñe con el ejercicio de otros derechos establecidos en la Constitución. Nadie está en contra de la vida, pero si estamos por el respeto de los derechos humanos”, alegó.

De esta manera, por unanimidad, los ministros de la Suprema Corte invalidaron la porción de la norma del Congreso de Sinaloa que se refiere a establecer en la Constitución el Derecho a la Vida desde la concepción.

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