México

¿Qué pasa en México si falta el presidente?; al contraer Covid-19

Lo que deberá ocurrir en un término no mayor a 60 días.

Publicada

on

Ciudad de México.- Aunque el presidente Andrés Manuel López Obrador no se ausentará, tras dar positivo a Covid-19; en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contempla un escenario en el que el presidente no pueda ejercer sus funciones debido a una enfermedad.

Ante esta situación, la Secretaria de Gobernación Olga Sánchez Cordero lo representará en las conferencias matutinas conocidas como las “mañaneras”.

Te puede interesar: Revela Andrés Manuel López Obrador que tiene Covid-19

Sin embargo, en caso de que la salud del mandatario no seas la óptima y con ello, no pueda desempeñar sus funciones, Dr. en derecho, Julio Jiménez Martínez, comentó en entrevista para Siete24.mx, que hay claroscuros en la Carta Magna y no está claro quién podría tomar esa responsabilidad.

“El Artículo 85 de la Constitución señala que en caso de que el Titular del Ejecutivo, pida licencia hasta por 60 días naturales”, expresó.

El Congreso, designará la titularidad del Poder Ejecutivo de manera provisional al titular de la Secretaría de Gobernación.

Pero, si la ausencia se convierte en permanente, se procederá como lo indica el Artículo 84.

En ese escenario, también el titular de la Secretaría de Gobernación asumirá las funciones del Presidente, mientras el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a 60 días.

“Quien ocupe provisionalmente la presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores”, argumentó Julio Jiménez.

Destacó que se entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en el periodo ordinario, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino”.

Dr. Julio Jiménez Martínez

“También se establece que quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores”, argumentó.

El Artículo agrega que si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto.

Siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

Cabe mencionar que dicho contagio del presidente se produce cuando México se aproxima a las elecciones más grandes de la historia el 6 de junio.

ARH

haga clic para comentar

Te Recomendamos

Salir de la versión móvil