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¿Qué resolvió la SCJN? Estas las implicaciones y los alcances

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México.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad relacionada a la despenalización del aborto antes de las 12 semanas de gestación en Coahuila.

Pero, cuáles los alcances y limitaciones en lo jurídico y legislativo de lo aprobado por unanimidad de los ministros del Poder Judicial respecto a la denominada “interrupción legal del embarazo”.

Para empezar, sigue inalterable el hecho de considerar la permisión del aborto bajo las causales que la legislación de cada entidad federativa considere, siendo por ejemplo, por violación, por estar en riesgo la vida de la madre y por malformaciones congénitas, incluso, hasta por razones económicas.

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En el fondo, lo que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieron es que la mujeres y personas gestantes que recurren a la práctica de un aborto no sea criminalizadas o enviadas a prisión de uno a tres años.

De acuerdo al recurso presentado por la Procuraduría General de la República que se votó en sentido positivo, a partir de esta resolución es inconstitucional vulnerar el “derecho a decidir” de las mujeres y/o personas gestantes sobre su salud sexual y reproductiva.

SOBRE EL TIEMPO DE GESTACIÓN

Respecto a los plazos para determinar la interrupción del embarazo, los ministros resolvieron que ellos no pueden determinar intervalos de tiempo porque eso corresponde a los legisladores de cada entidad, aunque recomendó que sea antes de las doce semanas de gestación.

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En ese sentido, la Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila y se sienta un precedente para que este fallo se aplique en el resto de las entidades del país, donde ya existen normas que protegen la vida desde la concepción.

Para los efectos en otros estados de la Federación, está previsto que a corto y mediano plazo se presenten iniciativas para despenalizar el aborto, cuando menos, dentro de las primeras 12 semanas.

En tanto, también podrán promoverse amparos en cualquier entidad federativa en la que se esté juzgando a una mujer por el delito de aborto voluntario o autoprocurado.

Cabe recordar que en el seno del Poder Judicial hay expedientes por resolver sobre el mismo tema para los estados de Sinaloa, Aguascalientes, Veracruz y Nuevo León que podrían, en su caso, votarse en el mismo sentido.

A manera de síntesis, lo que determinaron los jueces del Máximo Tribunal es que criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional.

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