México
SSPC debe informar número de organizaciones criminales: INAI
Además, la SSPC envió su solicitud a la Fiscalía General de la República (FGR).
Ciudad de México.- Josefina Román Vergara señaló que la relevancia del tema radica en diferenciar dos derechos fundamentales: el de acceso a la información y el de petición.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) fue incapaz de responder el requerimiento de una persona.
La cual le solicitó vía correo postal el número de organizaciones criminales compuestas por dos personas.
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Ante la imposibilidad presentada por la dependencia, el solicitante presentó una revisión ante el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI.
Además, la SSPC envió su solicitud a la Fiscalía General de la República (FGR).
Al llegar los hechos a oídos del INAI, la comisionada Josefina Román Vergara señaló que la relevancia del tema radica en diferenciar dos derechos fundamentales:
El de acceso a la información y el de petición, ambos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“El derecho de acceso a la información consiste en solicitar, difundir, buscar y recibir toda la información generada, obtenida, adquirida y transformada en posesión de los sujetos obligados”.
<ya que debe ser pública y accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que establezcan las leyes.
Por otra parte, el derecho de petición es aquel que tiene toda persona individual o jurídica: grupo, organización, asociación para solicitar o reclamar algo ante las autoridades competentes, por razones de interés público”, explicó.
La autoridad indicó que la persona que presentó la petición, no utilizó ninguno de los medios aprobados por el Sistema Nacional de Transparencia (SNT) con la finalidad de ejercer su derecho de acceso a la información pública, por lo cual determinó que el recurso de revisión debía ser sobreseído.
La comisionada Vergara detalló que el artículo 123 de la Ley Federal de Transparencia dispone a cualquier persona presentar una solicitud de accesos a la información ante la Unidad de Transparencia por el medio que el solicitante cuente.
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), la oficina designada para ello, vía correo electrónico y correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o por cualquier medio aprobado por el SNT.
El Pleno del INAI revocó la respuesta de la SSPC y le instruyó realizar una nueva búsqueda con criterio amplio de lo solicitado en todas sus unidades competentes sobre el número de organizaciones criminales compuestas por dos personas e informar al particular sobre el resultado de ésta.
ARH