México
Suspenden trámites de Ayuda a Refugiados en CDMX
México.— La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó el Acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos de los procedimientos que lleve a cabo la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en la Ciudad de México.
Te puede interesar: Los mayores campos de refugiados del mundo
La Segob explicó que este Acuerdo es porque en la oficialía de partes no se cuenta con la capacidad operativa para garantizar el desarrollo de los procedimientos, bajo las condiciones que permitan dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tramitan asuntos ante este órgano administrativo desconcentrado.
Argumenta que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que la autoridad podrá suspender los términos por causa de fuerza mayor, debidamente fundada y motivada.
Que es necesario que existan las condiciones apropiadas para que la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados cumpla con las funciones que realiza, especialmente las relativas a la atención de procedimientos.
Por ello la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados tomará las medidas necesarias a efecto de salvaguardar el principio de no devolución y realizará las acciones que se requieran para garantizar los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
Durante la suspensión, los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado deben cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 21 y 24 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.
Para los efectos del párrafo anterior, los solicitantes deben presentarse en la oficialía de partes ubicada en Avenida Ejército Nacional número 862, primer piso, colonia Los Morales, Miguel Hidalgo, C.P. 11540, Ciudad de México.
También puedes ver: Muro detonará campos de refugiados
La Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, en cada caso en particular, podrá reanudar los términos de los procedimientos, una vez que se cuenten con las condiciones para tal efecto. La Coordinación General de la Comisión Mexicana notificará a los interesados sobre la reanudación de los términos.
El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
agch