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Tutor puede ser incluido en testamento

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México.— En el marco de la campaña Septiembre, mes del testamento, los padres pueden designar a un tutor que tenga el cuidado y la guarda de los hijos y otros dependientes, así como los bienes, en caso de la muerte de ambos padres.

De acuerdo con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM), la patria potestad es un conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos no independizados, es decir, las responsabilidades que deben cumplir los progenitores respecto a sus hijos.

En un comunicado, el organismo subraya que la patria potestad será ejercida aun en caso de divorcio, y sólo puede perderse por muerte o por sentencia de un juez.

Explica que cualquier persona que ejerza la patria potestad de un menor de edad, como los abuelos paternos o maternos, también pueden nombrar a un tutor para sus nietos en su testamento.

De la misma manera, las personas que ejerzan la tutela de una persona con discapacidad mayor de edad que no pueda gobernarse por sí misma, podrán designarle un tutor, y si alguien deja bienes a un discapacitado que no esté bajo potestad de nadie, puede nombrar un tutor para la administración de los bienes.

Refiere que si el padre o madre mueren, la potestad recaerá en el padre o madre que viva y no en el tutor nombrado por el otro progenitor en su testamento, sino que el tutor sólo será responsable del menor en caso de muerte de ambos padres.

Para todos los casos en que el testador puede nombrar un tutor, también debe nombrar a un curador, el cual estará obligado a vigilar la conducta del tutor y dar aviso al juez si considera que algo fuera perjudicial para el menor o la persona discapacitada.

Además se puede nombrar a un tutor sustituto en caso de que el designado de manera inicial muera antes o al mismo tiempo que ellos.

El tiempo de duración de la tutela varía según la persona que ejerce dicha autoridad, y las circunstancias del pupilo, pues si es menor de edad, se extingue cuando éste alcanza los 18 años.

Los animales que sean propiedad del testador pueden ser trasmitidos por herencia o legado a las personas que designe en su testamento o puede entregarlos a una institución para su cuidado y manutención, y asignar para ello recursos económicos.

AGP

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