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Dictan segundo auto de formal prisión a Padrés

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Ciudad de México.— En menos de 24 horas, el Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con sede en Toluca, dictó el segundo auto de formal prisión, en contra del exgobernador de Sonora, Guillermo Padrés, como probable responsable de la comisión de tres delitos catalogados como graves; razón por la cual no tiene el beneficio de la libertad provisional bajo caución.

En cumplimento a la orden de aprehensión librada, Guillermo Padrés quedó a disposición del juez de la causa, interno en el Centro Preventivo Varonil Oriente de la Ciudad de México.

Los delitos son: operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las hipótesis de quien por sí y por interpósita persona adquiera dentro del territorio nacional, recursos, con conocimiento de que proceden de una actividad ilícita, con el propósito de ocultar el origen de dichos recursos, previsto y sancionado en el artículo 400 Bis, Código Penal Federal.

Además, operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las hipótesis de quien por sí deposite dentro del territorio nacional, recursos, con conocimiento de que proceden de una actividad ilícita, con el propósito de ocultar el origen, de dichos recursos, previsto y sancionado en el artículo 400 Bis, del Código Penal Federal.

Y por último, delincuencia organizada, en la hipótesis de cuando tres o más personas se organicen de hecho, para realizar, en forma reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer el diverso de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; previsto por el artículo 2, fracción I, artículo 4, fracción I, inciso a) de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Horas antes, el Juzgado Décimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México también dictó auto de formal prisión en contra del exgobernador de Sonora por los delitos de defraudación fiscal equiparada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Ello, conforme a la causa penal 55/2016, precisó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) en una nota informativa.

Explicó que los delitos de defraudación fiscal equiparada es en la modalidad de al que consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos conforme a las leyes, previsto en el Artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación, en concordancia con el 95, fracción II, del mismo ordenamiento.

El ex mandatario estatal también es acusado de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el Artículo 400 Bis, fracciones I y II del Código Penal Federal, bajo las hipótesis de transferir por sí, recursos de territorio extranjero a México, cuando tenga conocimiento de que proceden de una actividad ilícita o representan el resultado de ésta.

También de ocultar el origen de recursos cuando sepa que proceden de una actividad ilegal o representan el producto de una actividad ilícita; encubrir el destino de recursos cuando tenga conocimiento de que derivan de una actividad ilícita o representan el producto de una actividad ilícita.

Además, ocultar la propiedad de recursos cuando tenga conocimiento de que proceden de actos ilegales o representan el resultado de ésta.

El organismo federal subrayó que el delito de defraudación fiscal equiparada es considerado como no grave, por lo que es derecho del inculpado gozar de su libertad provisional bajo caución; mientras que el diverso de operaciones con recursos de procedencia ilícita está clasificado como grave, por lo que amerita prisión preventiva.

Refirió que durante la declaración preparatoria se le hizo saber al detenido su derecho a obtener su libertad caucional, respecto del ilícito de defraudación fiscal equiparada; así como el que le asiste a virtud del transitorio Quinto de la última reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales.

Esa medida consiste en sustituir la prisión preventiva por alguna otra medida cautelar contemplada en este último ordenamiento, respecto del ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, puntualizó.

Sin embargo, aclaró, el inculpado y su defensa no se acogieron al beneficio aludido, ni solicitaron la sustitución de la prisión preventiva.

ebv

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