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Senado recibe minuta de maternidad y lactancia
Ciudad de México.— La Cámara de Senadores recibió una minuta que reforma la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional, para precisar el tiempo que la madre tendrá derecho de descanso para maternidad y lactancia.
En la Ley Federal de Trabajo se establece que la trabajadora podrá transferir hasta cinco de las seis semanas de descanso previas al parto, para después del mismo, presentar una notificación formal dirigida al patrón, la cual deberá contar con el acuse de recibo y fecharse con al menos cinco días hábiles de anticipación al día en que decida hacer uso de su derecho.
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En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
Y durante la lactancia, tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a su hija o hijo o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa en su centro de trabajo.
En caso de no ser posible, se precisa en ambas leyes que se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo de seis meses, sin afectar su salario o percepciones por la jornada completa, previa notificación formal dirigida al patrón, que deberá contar con el acuse de recibo y fecharse con al menos cinco días hábiles de anticipación al día en que decida hacer uso de su derecho.
Además, se recibió una minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, para homologar los criterios en los que se deberá otorgar el permiso de paternidad a los padres trabajadores.
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Se precisa en ambas leyes que los padres trabajadores tendrán derecho al permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos y en caso de adopción de un infante, a partir del día de nacimiento o cuando se concluya el proceso de adopción y se reciba al menor.
Ambas minutas se turnaron a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera.
ebv
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