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Aerolíneas deben indemnizar a pasajeros afectados por sobreventa

Así lo determinó la SCJN

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Ciudad de México.— Las aerolíneas deben indemnizar con al menos 25% del valor de su boleto a los pasajeros se les niegue el abordaje por sobreventa de vuelos.

Lo anterior, tras una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el tema.

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Esto implica que la indemnización de cuando menos el 25 por ciento del precio del boleto será procedente con independencia de si la persona afectada elige el reintegro de su pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible y cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, o bien la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.

El máximo tribunal analizó las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regulan las responsabilidades de las aerolíneas comerciales (concesionarias o permisionarias), en relación con la pérdida de un vuelo de conexión ocasionado por la sobreventa del que permitiría tomar este con una aerolínea distinta.

En el fallo, la Primera Sala advirtió que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la ley citada, en vuelos de conexión, la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada a que esa conexión forme parte del contrato celebrado entre la misma aerolínea y el pasajero.

JAHA

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