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Aprueban ‘participación ciudadana’ en  la CDMX

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México.— Los diputados constituyentes aprobaron el artículo 31 de la Constitución CDMX  sobre “Democracia participativa”, que reconoce la participación de los habitantes de la Ciudad de México en las diferentes formas, ámbitos como la iniciativa ciudadana, el plebiscito, la consulta ciudadana y la consulta popular.

Al debatir el artículo 30 sobre Democracia directa, la mayoría calificada del órgano constituyente determinó que las y los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar en la resolución de problemas y temas de interés general y en el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, a través de los mecanismos de democracia directa y participativa.

Asimismo, se reconoce el derecho de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes a ser consultadas en los términos de la constitución y tratados internacionales. En ninguno de los mecanismos de participación se permitirá someter a consulta la restricción de los derechos humanos, y las materias penal, tributaria y fiscal.

Se determinó que los ciudadanos tienen derecho de iniciar leyes y decretos, así como reformas a la misma constitución ante el Congreso de la Ciudad de México, el cual establecerá una comisión para su procesamiento. Para ser admitidos los proyectos deberán contar con las firmas de por lo menos el cero punto trece por ciento (0.13 %) de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la ciudad.

Estas iniciativas tendrán el carácter preferente cuando cuenten con al menos el cero punto veinticinco por ciento (0.25%). También se aprobó que las y los ciudadanos tengan derecho a ser consultados en plebiscito para aprobar o rechazar de decisiones públicas que sean competencia del poder ejecutivo de la ciudad o de las alcaldías. Para que proceda el plebiscito deberá contar con al menos el cero punto cuatro por ciento (0.4%) de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito correspondiente.

También lo podrá solicitar el o la titular de la Jefatura de Gobierno, las dos terceras partes de las alcaldías y una tercera parte de los integrantes del Congreso de la ciudad.

En el apartado relativo al derecho a la consulta ciudadana se abrió un amplio debate respecto a las modificaciones que se llevaron a cabo en la comisión.

 Entre otros aspectos, la diputada Clara Jusidman, del grupo parlamentario Constitucionalista, señaló que la nueva redacción no clarificaba el propósito de este instrumento de democracia directa.

 Ante ello, Manuel Oropeza, constituyente por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y secretario de la comisión, presentó en tribuna una nueva redacción de consenso elaborada durante la sesión.

 La propuesta fue aprobada por 76 votos en favor, dos en contra y una abstención, y a la letra dice: “Las y los ciudadanos tienen derecho a la consulta en términos de lo dispuesto por esta constitución y la ley en la materia.

 A través de este instrumento las autoridades someterán a consideración de las y los ciudadanos cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales de la ciudad”.

Se estableció que para llevar a cabo la consulta ciudadana deberá ser solicitada por al menos el dos por ciento (2%) de las personas inscritas en el listado nominal del ámbito territorial correspondiente.

En cuanto a la consulta popular, se aprobó que el Congreso podrá convocar a este mecanismo de participación a solicitud de al menos el dos por ciento (2%) de la lista nominal de electores de la ciudad, el titular de la Jefatura de Gobierno, una tercera parte de los integrantes del Congreso, un tercio de las alcaldías, el 10 por ciento (10%) de los comités ciudadanos o las asambleas ciudadanas y los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en las materias que les afecten.

Esta consulta se realizará el mismo día de las elecciones locales y no se podrá llevar a cabo ningún otro instrumento de participación ciudadana  durante el proceso electoral.

REQUISITOS PARA QUE LOS RESULTADOS SEAN DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO

Quedó aprobado que se tendrán que reunir varios requisitos para que los mecanismos de democracia directa sean de carácter vinculatorio. El resultado del plebiscito será obligatorio con la participación de al menos la tercera parte de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo.

Las consultas ciudadanas serán vinculantes cuando cuenten con la participación de al menos el 15 por ciento (15%) de los electores del listado nominal del ámbito respectivo.

REFERÉNDUM Y REVOCACIÓN DE MANDATO

El apartado C relativo al referéndum no alcanzó consenso en Comisión por lo que se remitió a la Mesa de Consulta. El texto remitido lo contemplaba como derecho ciudadano a aprobar las reformas a la Constitución capitalina y las disposiciones normativas de carácter general competencia del Congreso. Y para ejercer este derecho, lo podrían solicitar al menos el 0.4% de la lista nominal de la ciudad; y dos terceras partes de los integrantes del Congreso local.

Lo referente a la revocación del mandato fue enviado también a la Mesa de Consulta pues no alcanzó consenso en la comisión. Contemplaba que los resultados de este mecanismo serían obligatorios sólo cuando participe como mínimo el 40 por ciento (40%) de los electores inscritos en el listado nominal del ámbito respectivo y que el 60 por ciento (60%) se pronuncie en favor de la revocación.

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