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Corte es incongruente con tema familia

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Toluca, Estado de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) incurre en un caso típico de “ignorancia afectada” –negarse a conocer  o a saber- porque no ha definido  qué es lo que entiende por familia, lo cual es una incongruencia, pues habla de varios tipos de familia, que todos deben ser protegidos, pero como no dice qué es una familia, no sabe en realidad lo que está protegiendo a nivel de la Constitución, afirmó el doctor Jorge Adame Goddard, miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Si en el fondo los Ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definieran qué es familia, tendrían que limitar la protección a lo que puede realmente considerarse como familia, agregó el experto en derecho constitucional, quien en tono irónico dijo que actualmente dentro de la supuesta protección que ha hecho la Corte cabe hasta “la familia michoacana”.

Adame Goddard propuso una reforma   constitucional   al Artículo   4,   aprovechando   la  iniciativa  popular  ya  presentada  y  aceptada  como  válida,  con  el  objeto  de precisar  que  el  estado  protege  la  familia  constituida  a  partir  del matrimonio entre varón y mujer, pero también dejar abierta la posibilidad de proteger otras formas de asociación afectiva.

Si no  se  logra  la  reforma  constitucional,  o  resultara  inviable  promoverla, procurar entonces  la reforma de  los códigos civiles para establecer  una  forma de  matrimonio  que  respete  las  tesis  de  jurisprudencia  de  la  Corte  y exprese claramente  que  los  fines  y  las  condiciones  del  matrimonio  los establecen  los propios  contrayentes,  y  no  la  ley,  de  modo  que  en  su  voluntad  está  el contraerlo por toda la vida y con el fin de procrear hijos o fundar una familia, y que  la  ley  debe  respetar  y  proteger  jurídicamente  esta  opción,  al igual  que otras que eligieran los contrayentes.

Asimismo propuso preparar  un  curso  alternativo  de  educación  sexual  para todos  los  niveles  escolares  en  que  actualmente  se  imparte,  en  el  que,  con mentalidad  abierta  a  la  información  sexual,  se  proponga  la sexualidad  como un  medio  de  expresión  del  amor  honesto,  necesariamente  vinculada  a  la procreación  de  los  hijos. Y una  vez  que  se  tenga  elaborado  dicho  curso, proponer que, por decisión de los padres, se imparta en las escuelas públicas y privadas,  que  deben  respetar  el  derecho  humano,  reconocido  en  tres  tratados de  derechos  humanos,  de  que  los  padres  tienen  el  derecho  de  definir la educación moral que reciban sus hijos.

Dijo que la iniciativa del Presidente de la República para modificar el código civil federal para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo es un intento de poner el ejemplo a las legislaturas locales de cómo deben modificar sus códigos para seguir las tesis de la Suprema Corte.

El doctor Jorge Adame Goddard participó  en el Foro  “Vida y Familia”, Retos y Desafíos en México y en el Mundo, organizado por parte de grupos de la sociedad civil del Estado de México, entre ellos Red Familia, Frente Nacional por la Familia  Con Participación y Unión de Voluntades, entre otros, interesados en  analizar a fondo las propuestas del Presidente Enrique peña Nieto en materia de matrimonio entre personas del mismo sexo.

En su oportunidad, el doctor Jorge Adame, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM dijo que la omisión de la Corte, de no definir qué es familia, aunque protege a esa “figura jurídica”  es grave, porque hay muchos artículos de la constitución mexicana que hablan de la “familia”, así en singular, y la Corte se declara incapaz de dar un concepto de familia, lo que significa que es incapaz de dar una adecuada interpretación de todos los artículos de la constitución mexicana que se refieren a la familia.

Ante más de 550 personas asistentes al Foro, entre académicos, dirigentes de organizaciones de la sociedad civil y legisladores  federales y locales, el doctor en Derecho dijo que esa posición “ambigua” de la Corte mexicana le llevó a la conclusión de que la obligación de proteger la familia no implica la protección del matrimonio, porque según los Ministros, las familias pueden tener como fundamento otro tipo de unión diferente del matrimonio.

Explicó que la Suprema Corte de Justicia, en la sentencia por la que declaró que la ley del Distrito Federal que legalizaba e matrimonio entre personas del mismo sexo, era conforme con la constitución, hizo alguna afirmaciones acerca de la familia y del matrimonio que han servido para anular la obligación constitucional de proteger la familia.

Ahí afirmó que la palabra “familia” debe entenderse de acuerdo con la realidad social, en la que aparecen muchos “tipos de familia”, todos los cuales deben ser protegidos por la constitución. Por lo tanto, la constitución no protege exclusivamente a la familia que se constituye por el matrimonio, sino todos los tipos de familia, agregó Adame Goddard.

La exigencia natural de que el matrimonio sea entre varón y mujer no es un capricho de algún legislador que no está atento a los cambios sociales, sino un requisito indispensable para que la unión sea fecunda. Todas las personas tienen el derecho fundamental de libre asociación para fines lícitos, que no se contradice cuando se afirma que el matrimonio es exclusivamente entre varón y mujer.

El fin propio del matrimonio, el desarrollo integral de los cónyuges que incluye la apertura a la procreación, exige también que los cónyuges se amen por sí mismos. El amor recíproco es la amistad y la amistad se distingue según sea el tipo de bien que los amigos vean en el otro.
Hay amistad útil, en la que se aprecian los amigos en cuanto son útiles para alcanzar otros bienes; o amistad placentera, cuando se aman en razón del placer que les produce su compañía. Estas amistades útiles o placenteras son, por su propia naturaleza, inestables, pues lógicamente terminan cuando cesa la utilidad o el placer que proporcionan, explicó.

Dijo que hay otro grado de amistad que es la amistad honesta, en la cual las personas se aman por sí mismas, por el hecho de ser personas, independientemente de la utilidad o el placer que puedan reportar. Esta amistad honesta, por su propia naturaleza dura mientras viva la otra persona, a la cual se le quiere por sí misma, de modo que la mistad termina solo cuando muere esa persona.

El matrimonio es un tipo de amistad honesta, porque su bien, el perfeccionamiento integral de los cónyuges implica el amor al otro por sí mismo. Por eso el matrimonio, por su propia naturaleza, es una amistad por toda la vida. Puede ser que la convivencia se interrumpa por cierto tiempo, incluso de manera indefinida, cuando puede resultar nociva en lugar de benéfica, pero la amistad conyugal perdura y se manifiesta en actos concretos de servicio.

La amistad honesta no se reduce a los cónyuges, porque ellos están dispuestos a replicarla en favor de los hijos que procreen o de otras personas. Los cónyuges aman a los hijos con amistad honesta, por sí mismos, incluso los aman antes de conocerles y hasta antes de que sean concebidos, pues ya están los padres dispuestos a quererlos por toda la vida.

Por eso el matrimonio es el fundamento de la familia, porque es una fuente de amor honesto hacia los hijos y otras personas. La familia es una comunidad de personas unidas por una amistad honesta. La fuente de esa amistad es el matrimonio y la procreación. Por el convenio matrimonial, los esposos se comprometen jurídicamente a amarse con amistad honesta por toda la vida, y por el hecho de procrear se hacen responsables de amar a los hijos con amistad honesta.

La procreación es la fuente del parentesco consanguíneo, ya que son parientes de este tipo aquellas personas que descienden de un ascendiente común. El matrimonio, el convenio de unirse con amistad honesta, es la fuente del parentesco conyugal y del parentesco por afinidad que une a las familias de uno y otros cónyuges, cuyo parentesco queda sellado por consanguineidad, cuando nacen los hijos, que son nietos, sobrinos u primos de ambas familias.

La familia que la constitución ordena proteger es la familia constituida naturalmente por el matrimonio (no importa si fue inscrito o no en el Registro Civil) entre varón y mujer, por los hijos que pudieran nacer de ellos, y por los abuelos, tíos, sobrinos, primos y cuñados, a todos los cuales se les quiere por sí mismos, aunque, por supuesto, con menor grado de compromiso que el que se tiene por el cónyuge y los hijos.

En su exposición, detalló que es el Estado en su conjunto, es decir los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial, el que tiene la responsabilidad Constitucional de  proteger y velar por la familia dar a la familia la más alta protección y asistencia posibles.

Se puede entonces concluir que la constitución, complementada con los tratados, establece el deber general del Estado de dar  la mayor protección posible a la organización de la familia; proteger el desarrollo integral de la familia, y brindarle la mayor asistencia posible.

A su  consideración,  las personas que sientan atracción por otras der su mismo sexo no pueden contraer matrimonio, pero tienen el derecho de asociarse libremente para obtener cualquier fin lícito que se propongan. No se les niega ningún derecho. Si quieren unirse para ayudarse mutuamente, por tiempo indefinido o por toda la vida, lo pueden hacer, de modo informal, o incluso formalmente, mediante un convenio en el que precisen los fines de su unión, que puede estar legalmente reconocido y protegido.

Tampoco hay discriminación porque las leyes otorguen algunas ventajas o facilidades a las personas unidas en matrimonio, como los derechos de seguridad social para el cónyuge, pues las mismas leyes pueden otorgar a las uniones de personas del mismo sexo las mismas ventajas. La concesión de ventajas o privilegios es obra del legislador, y de él depende darlas o negarlas.

ebv

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