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¿Cuándo debes recibir tu aguinaldo y cuánto te toca?

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Foto Cuartoscuro

Ciudad de México.— La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) orienta y asesora sobre el aguinaldo, derecho establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el cual es irrenunciable.

De acuerdo con la legislación vigente, todas las personas trabajadoras tienen derecho a recibir antes del 20 de diciembre de cada año una cantidad de dinero equivalente, como mínimo, a 15 días de salario, a la cual se le denomina aguinaldo.

Asimismo, señala que quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, deberán de percibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado, cualquiera que éste fuere.

¿QUIÉN DEBE RECIBIR AGUINALDO?

El pago de aguinaldo les corresponde los trabajadores, de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.

La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma; en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una multa.

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OFICINAS EN CDMX

En la Ciudad de México, atienden en la oficina ubicada en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc; así como en nuestra unidad móvil que, hasta el 30 noviembre, se ubica afuera de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Calzada Azcapotzalco La Villa 311, Colonia Santo Tomás, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México.

OFICINAS EN EL PAÍS

En la República Mexicana brindan servicios gratuitos en cualquiera de las 47 representaciones.

También atención telefónica: 800 911 7877; 800 717 2942 y 5559 98 2000, extensiones 44740 y 44741, además del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx y el número de WhatsApp: 55 14 84 87 37.

Todos los servicios son gratuitos, por lo que ningún servidor público o persona ajena a la dependencia puede cobrar por la asesoría u orientación que dé esta institución.

ebv

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