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Ordenan libertad ‘inmediata’ de Rodrigo Medina
Ciudad de México.— Un juez federal ordenó la inmediata libertad del exgobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina por incumplimientos judiciales dentro de un juicio de amparo.
De esta forma, la prisión preventiva decretada este jueves para el exmandatario en el Penal de Topo Chico, queda sin efecto legal alguno.
La sentencia no implica que Medina de la Cruz deba dejar de comparecer ante la justicia federal, pues las medidas de aseguramiento que le fueron impuestas, al concedérsele la suspensión provisional, consisten en que deberá presentarse ante los jueces de la causa y de amparo tantas veces lo requiera.
A través de un comunicado, el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León con sede en Monterrey, ordenó al Juez de Control de ese Estado, deje sin efecto legal alguno la determinación tomada en cuanto a la prisión preventiva, en virtud de constituir un incumplimiento a la suspensión concedida previamente.
El órgano jurisdiccional ordenó al juzgador que las cosas vuelvan al estado que tenían al momento de concederse dicha suspensión, esto es, proveer la libertad e informar de inmediato a este Juzgado de Distrito del cumplimiento, apercibido que de no hacerlo se le impondrá una multa de cien a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización al momento de realizarse la conducta sancionada.
La resolución establece que la autoridad responsable, en este caso el Juez de Control del estado, al rendir su informe previo, con fecha 25 de enero de 2017, que goza de la presunción de veracidad, hizo del conocimiento que los hechos constitutivos que se reprochan al promovente son de naturaleza dolosa y atentan contra el patrimonio del Estado.
Respecto a la posibilidad de que Rodrigo Medina se sustraiga de la acción de la justicia, estimó que es menor, pues el mismo ha comparecido anteriormente en la presente causa por un diverso delito.
Por lo que hace a la reparación del daño, informó que la misma asciende a la cantidad de $3,567,967,469.00 según se advierte de la solicitud de la fiscalía, de la cual se anexó copia.
El delito que se le atribuye, agregó el Juez de Control, no es considerado como grave, ni merece prisión preventiva oficiosa; y la presente causa se sigue bajo el nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio y oral.
Por ello, concluyó, “es indudable que al habérsele privado de su libertad personal en la audiencia iniciada el 25 y concluida el 26 de enero del año en curso, se pone de relieve el incumplimiento por parte del Juez de Control del estado, a la suspensión provisional que fue concedida, sobre todo si se toma en cuenta que del propio informe del juzgador se pone de manifiesto que no se encuentra acreditado el riesgo procesal relativo a que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, que pueda legitimar la aplicación del principio de excepcionalidad contenido en los artículos 6, 171 y 185 del Código Procesal Penal del Estado de Nuevo León, para imponerle la medida cautelar de prisión preventiva, pues la propia autoridad responsable, en su informe, reconoce que el delito que se le atribuye no es considerado como grave, ni merece prisión preventiva oficiosa y respecto de la posibilidad de que éste se sustraiga de la acción de la justicia, estimó que es menor, pues el mismo ha comparecido anteriormente en la misma causa por un diverso delito.
ebv