Análisis y Opinión

Resolución Miscelánea 2021

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El pasado 29 de diciembre se publicó la resolución miscelánea para 2021, algunas de las reglas que destacan son las siguientes:

  1. CFDI global estaciones de gasolina. Se permite durante todo el 2021 a los distribuidores de petrolíferos (estaciones de gasolina), gas, emitir un CFDI global, ya sea diario, semanal o mensual, por todas las operaciones que realicen con el público en general, para ello los comprobantes individuales que expidan a sus clientes deberán ser emitidos por equipos de registro de operaciones con el público en general, además de tener diversas características para la emisión y registro contable de dichas operaciones, entre otros requisitos; además de enviar la información generada a partir del 1 de enero del 2021, referente a los controles volumétricos. (Vigésimo segundo transitorio).
  2. Buzón tributario para RIF. Deberán habilitar también su buzón tributario, tanto las personas físicas del RIF y las que obtengan ingresos mediante plataformas tecnológicas (las de la sección III del capítulo de actividades empresariales y profesionales), conforme a su sexto dígito numérico del RFC, conforme a lo siguiente: a) 1,2,3,4 a más tardar el 31 de enero del 2021; b) 5,6,7 y 8 a más tardar el 28 de febrero del 2021; c) 9 y 0 a más tardar el 31 de marzo del 2021. (Cuadragésimo segundo transitorio)
  3. Medio de contacto buzón tributario. Aquellos contribuyentes que tengan habilitado su buzón tributario con un medio de contacto, ya sea el número telefónico/celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizarlo con ambos contactos, a más tardar el 30 de abril del 2021. (Cuadragésimo segundo transitorio)
  4. Buzón tributario personas físicas. Podrán no habilitar su buzón tributario las personas físicas que tengan RFC con la siguiente situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o suspendidos. (Cuadragésimo octavo transitorio)
  5. Avisos al RFC de socios o accionistas. En el caso del aviso al RFC para proporcionar el nombre y RFC de socios o accionistas de personas morales, si bien dicho aviso se debe presentar dentro de los treinta días hábiles siguientes a alguna modificación o incorporación, se permitirá que por aquellas modificaciones o incorporaciones ocurridas durante el primer semestre del 2021 se presente el aviso a más tardar el 30 de septiembre del 2021. Además de que para aquellos contribuyentes que en 2020 no hubieran presentado dicho aviso podrán hacerlo a más tardar el 31 de marzo del 2021. (Quincuagésimo tercero transitorio)
  6. Pagos provisionales de personas morales. Las declaraciones de pagos provisionales de personas morales para 2021, vendrán prellenadas considerando los ingresos manifestados en los CFDI, pagos provisionales anteriores, además de que se precargará la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior (como es el coeficiente de utilidad para el pago provisional). (Regla 3.9.19)
  7. Conciliación por parte del SAT por quejas de facturación. Los contribuyentes podrán solicitar al SAT que actúe como conciliadora y orientadora cuando existan los siguientes problemas en los CFDI: no se expida un CFDI, se emita con errores, le falten requisitos, sea cancelado sin motivo un CFDI de una operación existente y no se expida uno nuevo, no se expida el CFDI de pago, en emisión de CFDI de nómina y no exista relación laboral, se expidan CFDI y no exista relación comercial, entre otros supuestos. (Regla 2.7.1.49.)
  8. Declaraciones complementarias. Las declaraciones complementarias que se podrán presentar son las siguientes:

I. Declaración complementaria de “Modificación de Obligaciones”. Se deberá́ presentar cuando los contribuyentes modifiquen datos manifestados en una obligación previamente presentada o cuando los contribuyentes no efectúen el pago por la línea de captura dentro del plazo de vigencia.

II. Declaración complementaria de “Dejar sin efecto obligación”. Se deberá́ presentar para dejar sin efectos obligaciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.

III. Declaración complementaria de “Obligación no presentada”. Se presentará cuando el contribuyente haya dejado de presentar una o más obligaciones, sin modificar los datos declarados en las otras obligaciones.

No se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias, las declaraciones a que se refiere el inciso I, siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos, así́ como las declaraciones complementarias a que se refieren los incisos II y III. (Regla 2.8.4.4).

Otras actualidades fiscales:

En el portal del SAT ya esta disponible el aplicativo para presentar los avisos para aprovechar el estímulo fiscal de tasa reducida de IVA del 8% e ISR para la Zona Fronteriza Norte y Sur, decretos que fueron publicados el 30 de diciembre del año pasado.

El pasado 11 de enero se publicaron las tarifas de ISR aplicables a personas físicas, en dichas tarifas se reconocen los efectos de la inflación, y con estas se estará disminuyendo la carga impositiva derivado de los efectos inflacionarios.

Por Pedro Higuera

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