Opinión

El atentado contra el Poder Judicial

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Acabamos de presenciar un momento histórico. En la madrugada, la Cámara de Diputados aprobó una reforma legal clamorosamente inconstitucional. Esto no es una sorpresa como tal, ya que poco a poco hemos presenciado en silencio y con una pasividad pasmosa, el cambio de norma fundamental en nuestro sistema jurídico.

Lo que queda de la Constitución Política de 1917 no es la máxima de nuestro país. Hoy la norma fundante del sistema  político-jurídico mexicano es la voluntad del pueblo sabio. La Constitución, en el mejor de los casos, es modificada a posteriori; en el peor, es completamente ignorada por el legislador que juró defenderla.

Así, a pesar de que nuestra Carta Magna establece que el Presidente de la Corte será electo para un período de cuatro años, y que Arturo Zaldívar Lelo de la Rea fue votado bajo esas premisas, el Senado ha propuesto en un artículo transitorio de una ley (una norma que debiera observar la Constitución) extender su mandato por dos años más.

El Poder Legislativo está decidiendo unilateralmente, sin facultades para ello y en contra de la Constitución, quién debe dirigir al Poder Judicial de la Federación por dos años. El Poder Legislativo acaba de colocar un artefacto explosivo en el recinto que debe velar por la Constitución.

Una lectura inicial y superficial nos podría llevar a acusar al Presidente de la Suprema Corte como copartícipe de esta infamia. Después de todo, es el principal beneficiado, único destinatario visible de la misma. Pero, ¿lo es?

Razones para creerlo no faltan: sus acusaciones generalizadas de corrupción y nepotismo en contra de los juzgadores federales, su desplante hacia los mismos al preparar la reforma judicial (paradójico que él no consultó y ahora parece no fue consultado), sus concursos para que sus colaboradores puedan aspirar a ser Magistrados de Circuito sin pasar por la carrera judicial; podrían considerarse como actitudes egocéntricas, como un desdén hacia el Poder Judicial que representa y como una necesidad patológica de acumulación de poder.

No obstante, el mismo Presidente de la Corte es uno de los constitucionalistas más prominentes del país. Después de todo, su prestigio jurídico es el cimiento de su exitosa carrera como profesional independiente.

Creer que don Arturo participó en esta historia, olvidándose de reformar primero la Constitución, menosprecia, o de menos olvida su formación, su experiencia y su sagacidad. Quien lo involucra en esta maniobra impropia hasta de un estudiante de segundo año de Derecho, insulta al Presidente de la Corte y sus conocimientos jurídicos.

Entonces, ¿cuál es el objetivo de la reforma que extiende el mandato del Presidente de la Corte?

¿Será dinamitar al órgano encargado de proteger la Constitución? Si no lo es directamente, al menos cumple con el propósito con una precisión quirúrgica. Veamos.

En primer lugar, la calidad moral y la imagen de la cabeza del Poder Judicial de la Federación queda trastocada. No son pocos los que, llevados por una lectura superficial, lo acusarán de golpista, de cómplice de un sistema político, sin considerar lo escrito líneas arriba.

Los que analicen más detenidamente esperarán que ataque publicamente la reforma y considerarán su silencio como expresión de temor. Los que esperan este pronunciamiento se equivocan. Los jueces sólo deben hablar en un instrumento: la sentencia.

Por mucho que insistan que la Suprema Corte es un órgano político, la realidad es que ES un órgano jurídico, que incide en decisiones políticas, pero siempre y sólo siempre a través de sus sentencias. NUNCA a través de micrófonos y opiniones personales.

Ninguno de los once ministros de la Suprema Corte de Justicia puede ni debe pronunciarse publicamente sobre la constitucionalidad de una norma, por muy evidente que ésta sea. Su silencio no es complicidad ni temor. Su silencio es integridad y coherencia como juzgador constitucional.

Pero en una era en la que lo que importa es la opinión inmediata, la falta de pronunciamiento le restará credibilidad y fortaleza dentro y fuera del Poder Judicial de la Federación.

En segundo lugar, la reforma naturalmente crea grietas en el Pleno de la Suprema Corte. La ampliación de mandato impacta directamente en las aspiraciones presidenciales de al menos dos de sus integrantes. Ello puede crear suspicacias respecto del destinatario de la misma. No es el que mencionan, sino los que no.

¿Está diseñada para evitar que Ministros críticos al régimen puedan aspirar a presidir la Suprema Corte de Justicia? Ahora, y a reserva de conocer al substituto del Ministro Franco, solamente una Ministra formada dentro del Poder Judicial de la Federación podría ser elegible en diciembre de 2024; el resto de aspirantes a la Presidencia de la Suprema Corte serían lo que la familia judicial llama “externos”.

En nada abona a la unidad si la que hoy es la máxima tribuna del país, señala que sólo el Ministro Saldívar es honesto y confiable. ¿Qué pensarán los Ministros nombrados en los últimos tres años?

En tercer lugar, la reforma sí o sí terminará en una acción de inconstitucionalidad. Quizás éste sea el mayor atentado contra el máximo tribunal.

¿Quién o quiénes se deberán excusar de su conocimiento? ¿Sólo el Presidente de la Suprema Corte? ¿No debieran excusarse también los que abiertamente aspiran a la Presidencia de la Corte y ven afectada su proyección profesional por la misma? ¿Y si se excusan los que aducen una relación personal con cualquiera de ellos?

Más aún, ¿pueden los Ministros conocer de una norma que impacta en la integración del Pleno, que incide en sus facultades y que modifica la decisión que tomaron hace más de dos años?

Si profundizamos en estos temas, no sólo se complica la posibilidad de reunir los ocho votos para declarar la inconstitucionalidad de la norma… ¡se complica hasta la posibilidad de que pueda ser analizada!

Si la acción se estudia y determina, como debe, la inconstitucionalidad de esta extensión de mandato podría dejar heridas profundas en la relación entre los tres Poderes de la Unión. Podría detonar ataques a la Suprema Corte. Podría reciclar el tema de los salarios de los juzgadores federales (que claramente no era una meta de la austeridad republicana, pues ha quedado en el olvido).

Si la acción se estudia y, por alguna razón, la Suprema Corte no reúne los ocho votos para declarar su inconstitucionalidad, sería un golpe fatal a su papel de garante de la Constitución, de la Justicia y la Democracia que de ella emanan.

Entonces no serían los Poderes de la Unión, sino el pueblo, quien podría exigir un nuevo orden constitucional. Un clamor que podría legitimar un cambio radical al Poder Judicial de la Federación… similar al ocurrido el 31 de diciembre de 1994. Algunas manos se comienzan a frotar de entusiasmo.

Sólo el tiempo nos podrá decir si la aprobación de esta inconstitucional extensión de mandato es un desatino aislado y hasta anecdótico, o si es parte de un plan que haría sonrojar al propio Nicolás Maquiavelo.

EN EL ÁGORA: En medio de esta tormenta, un Ministro está obsesionado con que la Corte resuelva asuntos relacionados con la despenalización del aborto. Más leña al fuego… por si hacía falta.

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