César Ruiz

¿Fortalecer o debilitar la carrera judicial?

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El combate al nepotismo es una de las banderas que ha enarbolado la administración del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Apoyado en un curioso estudio, al que todavía le falta analizar la situación en la Suprema Corte o el Consejo de la Judicatura Federal, afirma que es uno de los lacerantes males del Poder Judicial de la Federación.

Valientemente, ha tomado la decisión de poner reglas más estrictas para los nombramientos dentro de la carrera judicial. Éstas se reflejan en la nueva Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.

No obstante, esta reforma lejos de ser ambiciosa se queda corta en el combate al nepotismo y el fortalecimiento de la carrera judicial. Me explico.

En primer lugar, la regulación de la carrera judicial no abarca a los Secretarios de las ponencias de los Ministros de la Suprema Corte, del Consejo de la Judicatura o de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Resulta paradójico que quienes realizan los proyectos de los asuntos de mayor relevancia para la justicia nacional (sobre todo con la inclusión del sistema de precedentes) no tengan que acceder a esas plazas por concurso o no tengan que pasar un examen en los tres meses posteriores a su nombramiento, pudiendo entonces dejar esa responsabilidad a gente sin la experiencia necesaria para ejercerla óptimamente.

Así, ¿cómo pueden acceder a la honrosa experiencia de servir en la Suprema Corte aquellos excelentes secretarios de Juzgado y Tribunal, que no tienen la fortuna de conocer a un Ministro de la Suprema Corte? (Por cierto, la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat ha realizado un ejercicio abierto y novedoso de convocatoria para cubrir plazas en su ponencia con secretarios experimentados entre los Tribunales del Poder Judicial de la Federación)

Más aún, el hecho de que los Secretarios de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte puedan concursar directamente al cargo de Magistrado de Circuito, el más alto de la carrera judicial, es perjudicial para la misma, pues priva a esos funcionarios de la enriquecedora experiencia de despachar en un Juzgado de Distrito.

La gran mayoría de juzgadores establece su criterio, sus habilidades administrativas y hasta su capacidad de resolver a contrarreloj un asunto en ese despacho. Desempeñar el cargo de Juez de Distrito es indispensable para la formación de Magistrados de Circuito expertos en el conocimiento de la justicia federal.

También es cierto que los juzgadores federales que tuvieron el privilegio de servir en alguna ponencia de la Suprema Corte, reconocen la importancia de ese período en su formación jurídica, el impacto que tiene en su agudeza mental, en su temple y hasta en su redacción.

Entonces, ¿no es deseable incorporar al puesto de Secretario de Estudio y Cuenta a la carrera judicial? ¿No sería más benéfico para el Poder Judicial de la Federación que a esas plazas se accediera mediante concurso entre los secretarios proyectistas de Tribunales de Circuito? ¿No sería mejor que los Secretarios de Estudio y Cuenta de la Corte pasen obligatoriamente por el puesto de Juez de Distrito antes de aspirar a ser magistrados?

No se trata de desconfiar de los Ministros de la Suprema Corte. Ellos, como los Magistrados y Jueces son de probada honradez. Se trata de establecer líneas objetivas para el nombramiento de funcionarios en TODA la estructura judicial.

Finalmente, respecto de este punto, ¿qué mejor manera de reconocer las brillantes trayectorias de los juzgadores federales que garantizándoles espacios en la Suprema Corte de Justicia de la Nación? Después de todo, la legislación garantiza que el Consejo de la Judicatura, un órgano administrativo, cuente con 3 juzgadores federales entre sus 7 miembros.

Si bien la Suprema Corte, debe ser plural en su composición, beneficiándose de los excelentes aportes de académicos, servidores de la administración pública y juristas practicantes; también debe contar con una base de juzgadores federales que aseguren la continuidad en la visión de impartición de justicia y de paso, apuntalen su autonomía e independencia respecto de los otros dos poderes. Ello sí que fortalecería la carrera judicial.

Por otro lado, los miembros de la carrera judicial han tenido que soportar el señalamiento de corrupción y nepotismo que se les ha adjudicado como consecuencia de algunos cuantos. La realidad es que los juzgadores federales y los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales son en una aplastante mayoría, rectos, imparciales, profesionales, excelentes, objetivos e independientes. Los que no, han sido removidos mediante procedimientos internos eficientes e implacables.

La mayor vulnerabilidad del Poder Judicial a la corrupción no está en la impartición de justicia sino en su administración. Como en cualquier otra institución pública, es el manejo de los recursos humanos, materiales y financieros el espacio en el que se debe tener más cuidado.

Curiosamente, los puestos más altos del Consejo de la Judicatura Federal, los Secretarios Ejecutivos, los Directores Generales y Titulares de Áreas Administrativas, se rigen por un sistema más cercano a la discrecionalidad que a la transparencia. No son objeto de concurso ni de escrutinio técnico.

El Presidente propone a su llegada, a las personas que considera adecuadas para encabezar su equipo administrativo, y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal regularmente avala dichas propuestas. Similar situación ocurre con las áreas administrativas de la Suprema Corte y la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación. En los hechos, la administración del Poder Judicial se reinventa cada cuatro años.

Sin duda, un golpe demoledor al nepotismo, el influyentismo y la corrupción sería el establecimiento de un servicio administrativo de carrera, que permita el acceso a estas plazas mediante concurso y que fomente el crecimiento y la formación paulatina del personal; de tal manera que los puestos más altos y de mayor responsabilidad, sean ocupados por personas que conocen perfectamente el funcionamiento administrativo, que no jurisdiccional, del Poder Judicial de la Federación.

De esta manera, se podría dar estabilidad a los trabajadores de las áreas administrativas y se podría aprovechar más apropiadamente su acumulación de experiencia, en lugar de dar esas responsabilidades a personas que no tienen ese conocimiento profundo de la Institución. De lo contrario, se incentivan espacios para la improvisación, la corrupción y el nepotismo que se quiere combatir.

Ojalá que el Senado de la República advierta estas carencias y ayude a fortalecer la buena intención de quienes elaboraron la iniciativa de reforma al Poder Judicial de la Federación. Nada es demasiado cuando se trata de asegurar la excelencia, independencia e imparcialidad en la impartición y sobre todo, la administración, de la Justicia.

En el ágora. La iniciativa está comprometida con el lenguaje inclusivo. Ese compromiso requiere de poner mayor atención a la redacción que se utiliza. Por ejemplo, el artículo 12 de la Iniciativa de Ley de Carrera Judicial no dice “ciudadanos y ciudadanas”, “condenados y condenadas”, “privados y privadas”; sino que se expresa en el plural masculino. Se es o no se es.

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