Opinión

¿Cuándo serán verdaderos profesionales nuestros comentaristas y/o conductores?

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¿Cuándo serán verdaderos profesionales nuestros comentaristas y/o conductores? (¿Y también nuestros legisladores?)

¿Jamás? ¿Usted también piensa eso? Por favor, permítame compartirle algunos comentarios con miras, no a comparta mi posición sino a que usted saque las conclusiones que considere adecuadas.

La idea que subyace a los elementos que le proporcionaré enseguida, es tratar de demostrar el nivel general de nuestros comentaristas y conductores, en lo que se refiere a la obligación de quien a esta actividad se dedique profesionalmente, a informarse debidamente para estar en condiciones de informar con veracidad y objetividad a quienes, por una u otra razón, confían en uno.

En no pocas ocasiones, quien nos lee, ve y/o escucha, sin tener los elementos mínimos obligados para estar en condiciones de emitir una opinión seria acerca de algún tema, juzga con severidad que llega al insulto sin tomar en cuenta la irresponsabilidad que significa tal conducta.

Sin embargo, en estos casos estamos ante un particular, cuyas opiniones sin sustento tienen poca influencia y, de inducir al error a los que lo escuchan o simplemente lo oyen, el número de éstos es sumamente reducido.

¿Pero qué pasa cuando el comentarista y/o conductor tiene miles de seguidores, miles de personas que lo tienen en alta estima y sus juicios y opiniones las consideran, si no verdades absolutas, si opiniones válidas y ciertas? ¿Qué sucede cuando esas opiniones, lejos de ser válidas y ciertas, son simples exabruptos lanzados de manera irresponsable? ¿Y cuando el admirado y seguido conductor, pasa del juicio absoluto a la ofensa vulgar?

Tomo como ejemplo, algo reciente: La comunicación del INE que da cuenta con el desglose obligado de los montos de recursos que recibirá cada partido, con motivo del proceso electoral 2017-2018.

1.- Un comunicador, abogado por añadidura, Ante tanta pobreza y tantos retos, resulta una mentada de madre el gasto.
¿Es correcto, y ayuda a entender el problema de las asignaciones de recursos monetarios a los partidos políticos, calificar un mandato constitucional como una mentada de madre?

 

2.- Uno de los que están hoy a la búsqueda de la candidatura presidencial por la vía independiente, dice: Para darle dinero a los políticos, el INE les quita a los universitarios.
¿Qué decir del que busca ser presidente de México, y afirma en forma irresponsable que el INE quita dinero a éste o aquel grupo cuando, esa institución -como demostraré más adelante, no puede reducir un centavo del monto resultante para cada partido político?

3.- ¿Qué opinión nos merece un senador que busca también, por la vía independiente ser candidato a la Presidencia, reprobar el dispendio electoral del cual, durante años se benefició de él?

4.- ¿Qué decir de lo que escribe un connotado columnista acerca de las cantidades asignadas a cada partido, cuando afirma que el INE las propone y además, en una muestra de ignorancia o falta de capacidad para entender lo más elemental de la aritmética, no entiende lo que establece la fórmula para asignarles los recursos a cada partido?

5.- ¿Qué pensar de un ex consejero del viejo IFE, con un doctorado y gran experiencia en materia electoral y los partidos políticos, cuando en su colaboración periodística afirma que el INE aprueba los montos de recursos para cada partido?

Podría seguir con los ejemplos y nunca acabaríamos; prefiero, en cambio, darle a usted los elementos legales que demuestran, de manera clara e irrefutable, no sujeta a la interpretación de unos y otros, que el INE no aprueba, no quita a unos para darle a los partidos, ni realiza un dispendio porque esos recursos no forman parte de su patrimonio y que, en materia de asignar aquéllos a los partidos, únicamente respeta el mandato constitucional el cual, en modo alguno podría modificar o no aplicar.

Veamos pues.

A.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
En su Artículo 41, Fracción II establece:

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. Inciso reformado DOF 27-01-2016, 29-01-2016

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias

B.- Ley General de Partidos Políticos:
En el Título Quinto DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CAPÍTULO I Del Financiamiento Público, Artículo 51, Parte 1, Inciso a), Fracciones I y II lo siguiente:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales;

II. El resultado de la operación señalada en el inciso anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá en la forma que establece el inciso a), de la Base II, del artículo 41 de la Constitución;

E Inciso b), Fracciones I y II lo siguiente:

b) Para gastos de Campaña:

I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo federal o local y las dos Cámaras del Congreso de la Unión o la Cámara de alguna entidad federativa, a cada partido político nacional o local, en su caso, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;

II. En el año de la elección en que se renueve solamente la Cámara de Diputados federal o los Congresos de las entidades federativas, a cada partido político nacional o local, respectivamente, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año

C.- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:
En su Artículo 31, Párrafo 3 establece:

3. Los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme a la presente Ley.

Como podemos darnos cuenta de la lectura cuidadosa de los párrafos transcritos, el INE y antes el IFE, no proponen al Congreso, no aprueben, no le quitan a grupo alguno y no pueden modificar en lo más mínimo lo que resulte de la aplicación de la Fórmula descrita en uno de los párrafos transcritos.

Luego entonces, ¿a qué se debe que columnistas, conductores, legisladores y estudiosos de lo electoral, se lancen en contra del INE y no tocan a los verdaderos responsables de las cantidades que se les asignan a cada partido?

¿Acaso hay un interés que suponemos legítimo para atacar el INE, debido a la ignorancia en materia de financiamiento público de los partidos?

Por el contrario, ¿estamos ante una campaña para debilitar al INE dejando de lado que, los responsables de la situación criticada sin fundamento alguno son los partidos que propusieron y aprobaron la redacción de los párrafos transcritos?

¿A qué se debe pues, que lancen todo su arsenal y frustraciones e ignorancia en contra de quien por mandato constitucional sólo debe calcular, tal y como lo mandata la Constitución, los montos que nadie puede tocar que corresponderían a cada partido?

Usted, ¿qué piensa al respecto?

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