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Herederos no reciben bienes a pesar de testamento
México.— Aunque se tenga testamento, la muerte de una persona provoca que todos sus bienes y derechos se encuentren en un estado temporal de ausencia de titular, es por ello que debe realizarse un procedimiento sucesorio, informó el Colegio Nacional del Notariado Mexicano.
Explicó que este procedimiento, además de determinar quiénes son los beneficiarios, deberá precisar el número y valor de los bienes, así como pagar deudas, en caso de que existan, y llevar a cabo la distribución del saldo de la herencia entre los beneficiarios.
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Lo primero que se debe conocer es si el fallecido otorgó o no testamento, y si lo hizo podrá realizarse una sucesión testamentaria, de lo contrario deberá procederse a una sucesión legítima o intestamentaria.
Sobre los casos en los se puede realizar el procedimiento sucesorio ante notario, el Colegio explicó que la ley prevé realizarse si todos los herederos son capaces, mayores de edad y no existen controversias entre ellos, y en este caso los bienes, derechos, acciones y posesiones que tenía el fallecido serán transmitidos según las disposiciones establecidas en el testamento.
Refirió que en caso de que haya varios testamentos, el último será el válido, y que para el procedimiento sucesorio el notario realiza diversos trámites, como por ejemplo confirmar cuál es el último testamento otorgado por el testador.
Cuando alguno de los herederos sea menor de edad o alguno no estuviera conforme con lo dispuesto, deberá contratarse un abogado que inicie el trámite sucesorio ante un juez.
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El Colegio destacó que con la finalidad de agilizar el trámite sucesorio y evitar la saturación de los tribunales, en la mayoría de los estados se ha previsto que la sucesión legítima pueda realizarse ante notario, sin necesidad de acudir a un proceso judicial, si todos los herederos son capaces, mayores de edad y están de acuerdo sobre la forma en que se repartirá la herencia.
La ley establece que los familiares más próximos reciban la herencia, en primer lugar los hijos y esposo(a) o concubino(a), es decir, la persona con la que el fallecido compartió su vida aunque no estén casados, y después padres hasta llegar a tíos, primos y sobrinos hasta el cuarto grado.
Los parientes del mismo grado heredarán por partes iguales, en tanto la legislación precisa que el parentesco por afinidad, es decir, el que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, por ejemplo, los cuñados y los suegros, no da derecho a heredar.
AGP