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Los derechos de las mujeres indígenas también son derechos humanos

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Foto Cuartoscuro

Por Isabel Vázquez

¿Sabías que referirse a las personas indígenas como personas vulnerables trasgrede sus derechos y su dignidad? Las personas indígenas no son vulnerables, sino que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, que no es lo mismo.

Estos contextos de desigualdad y discriminación, así como la invisibilización que su problemática enfrenta, acrecientan la dificultad de hacer efectivos sus derechos. Otro factor a tomarse en cuenta es la riqueza cultural mexicana y la falta de una perspectiva intercultural, entendiendo a la interculturalidad como un proceso permanente de relación, comunicación y aprendizaje entre personas, grupos, conocimientos, valores y tradiciones distintas (Instituto Interamericano de Derechos Humanos).

México es el hogar de 68 pueblos indígenas y, según el censo 2020 del INEGI, el 6.1% de la población mexicana se ha registrado como hablante de alguna lengua indígena, es decir, 7.36 millones de personas. De igual forma, en nuestro país hay 11.8 millones de personas en hogares indígenas de los cuales 6.1 millones son mujeres y 5.7 millones son hombres, lo cual nos refleja una mayoría femenina en la comunidad indígena.

Las Naciones Unidas, a través de la relatoría especial ha señalado como principales problemas de las mujeres indígenas el matrimonio infantil forzoso, la muerte materna, la discriminación en el acceso a la tierra, la violencia obstétrica, la violencia contra la mujer al interior de las comunidades, el feminicidio, la violencia doméstica, conflictos armados, militarización de territorios, por señalar algunos.

Asimismo, las desigualdades hacia las mujeres en los pueblos y comunidades indígenas se ven reflejadas en diferentes aspectos, pues hay comunidades en las cuales las mujeres no pueden acceder a los estudios por instrucción de su padre; en otros casos, las comunidades no admiten a las mujeres en el poder, cargos de tomas de decisiones, ser votadas, no tienen acceso a reuniones escolares y, por tanto, no pueden tomar decisiones en lo que a la educación de sus hijas e hijos corresponde. Igualmente, las mujeres son víctimas de venta y prostitución y, por su condición de género, extraordinaria vez pueden acceder a la herencia de tierras o propiedades.

Es por ello que estudiosas en la materia han querido complementar el apartado A del segundo artículo constitucional sobre los derechos de las personas indígenas, pues se percataron que éstos no están abarcando situaciones particulares que afectan a las mujeres de las comunidades indígenas de nuestro país, por lo que se han dado a la tarea de nombrar derechos especiales para atender las necesidades particulares, tales como elegir marido, decidir casarse o no, participar de manera activa con voz y voto en las asambleas comunales, no ser víctimas de maltrato físico, sexual o psicológico; acceso a recursos públicos, acceso a la tierra en igualdad de condiciones que los hombres; acceso a servicios de salud y educación; derechos político-electorales; informarse sobre sus derechos; derecho a una vida libre de violencia.

De esta forma, es necesario que sus derechos ya señalados se vean garantizados, ello definiendo acciones comunitarias en favor de las mujeres indígenas, escuchando a las mujeres sobre lo que es importante para ellas, facilitándoles el acceso a la educación, diseñando políticas de participación ciudadana de las mujeres en sus comunidades y pueblos indígenas, asegurando su voz y voto en las asambleas.

Las mujeres indígenas también tienen su propia lucha histórica por reivindicar sus derechos y alzar la voz para alcanzar su plenitud dentro de sus comunidades. Si algo debemos sostener de frente es que la lucha de unas es la lucha de todas.

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