Celebridades
Julián Gil confirma ‘me robaron la patria potestad’
Ya está en México
Ciudad de México.- De regreso en México luego de unas largas vacaciones, el actor Julián Gil acudió al tribunal que llevó su caso en esta ciudad y recibió la sentencia que dicta que no podrá volver a ver a su hijo Matías.
“Es firme, es real… acabo de salir del tribunal, la sentencia la tengo en mi mano, es real, y si perdí la patria potestad, no la pedí, me la arrebataron, me la robaron”.
En una transmisión en vivo en Instagram, afuera de las oficinas centrales del Tribunal en el Centro Histórico, el actor comunicó a sus seguidores que leería la sentencia antes de hacer más comentarios.
También compartió imágenes del documento.
La sentencia se dio a conocer públicamente hace un par de semanas, cuando Julipan Gil vacacionaba con su nueva novia Valeria Marín en Turquía, donde visitaron Estambul y Capadocia.
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Está de regreso en la ciudad para trabajar de nuevo en Televisa, forma parte del elenco de la nueva telenovela de Juan Osorio ¿Qué le pasa a mi familia?, así que estará viviendo a unos minutos del pequeño Matías pero no podrá visitarlo.
Después de más de tres años de pleitos legales, prácticamente desde que nació el niño, Marjorie de Sousa demandó al actor e inició así un tortuoso camino de disputas, que finalmente terminó con la sentencia emitida el 21 de septiembre.
Julián Gil perdió todos sus derechos sobe su hijo, al que ni siquiera podrá volver a ver hasta que este sea mayor de edad.
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¿En qué casos se retira la patria potestad a un padre?
Ejercer la patria potestad permite a un padre tomar parte en las decisiones importantes en la vida de un menor, como su educación y lugar de residencia.
De acuerdo con las leyes mexicanas, estos son algunos de los casos en los que se puede perder la patria potestad:
I.- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho.
II. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal.
III.- Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.
IV.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor
V.- Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por un delito grave.
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