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Analiza SCJN retomar amparo sobre fotomultas

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Ciudad de México.— La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá determinar si reasume la competencia para analizar un amparo en revisión que presentó un ciudadano en contra de las fotomultas que se aplican en la Ciudad de México.

En su sesión de este jueves, última antes del periodo vacacional, los ministros admitieron el trámite llamado de reasunción de competencia para que la Corte conozca el recurso legal y determine si reúne los requisitos de importancia y relevancia.

Un ciudadano solicitó amparo contra el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial el 17 de agosto de 2015, y el 14 de diciembre de 2016, el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, Fernando Silva García, aceptó el recurso por considerar que los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 de la normatividad violan el derecho de audiencia previa, previsto en el artículo 14 constitucional.

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Este precepto otorga a las personas la oportunidad de defenderse previo a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos.

De acuerdo con el artículo constitucional, un video o una foto no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona, pues sólo se trata de un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor y determinar si se debe o no imponer la sanción.

Cabe recordar que por violar la garantía constitucional de audiencia, un Juez de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, declaró inconstitucionales las llamadas fotomultas del Reglamento de Tránsito capitalino.

El Consejo de la Judicatura Federal señaló que el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, Fernando Silva García, resolvió además que las autoridades capitalinas deben dejar sin efectos la boleta de infracción, devolver el pago realizado.

Y en caso de que la autoridad se encuentre facultada y decida emitir una nueva infracción, deberá otorgar a la parte quejosa el derecho de audiencia.

Por tanto, de acuerdo con el artículo 14 constitucional, un video o una foto no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona, por ejemplo, una sanción administrativa o penal.

En todo caso, consideró el juzgador, una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción.

Como se recordará, las normas del reglamento de tránsito entraron en vigor el 15 de diciembre del 2015 y uno de los novedosos y controvertidos complementos fueron las fotomultas, que tienen un proceso de detección, validación, notificación y pago.

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Este tipo de sanción no sólo se aplica a quienes exceden los límites de velocidad permitidos sino por realizar una vuelta prohibida, invadir el paso peatonal o los carriles confinados, pasarse el semáforo en alto o usar el celular cuando se conduce.

Para hacerse acreedor a una fotomulta, el primer paso es la detección mediante las cámaras fotográficas de la empresa que captura la imagen instantánea y de inmediato la envía a la Secretaría de Seguridad Pública.

Posteriormente en el área de tránsito, para la validación y determinación de la multa, personal autorizado de la Secretaría de Seguridad Pública (SSPDF) para infraccionar, revisa, valida, firma electrónicamente y emite la multa. Este paso tiene una duración de 5 días aproximadamente y es hasta ese momento cuando se impone la multa.

Paso siguiente, se notifica personalmente al ciudadano de la sanción generada, en un plazo de 10 días aproximadamente.

Cuando el conductor realiza su pago en la Tesorería, seguridad pública capitalina paga a la empresa encargada de este servicio.

ebv

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