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Ante tercera ola de Covid, ¿estás listo para el Home Office?

El Articulo 330-B, se debe elaborar un contrato que especifique las condiciones laborales, el salario, el servicio que prestará el trabajador

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Ciudad de México.- “Al inicio de la pandemia, pensé que trabajar en casa sería mas agradable, pero con el paso del tiempo, me di cuenta que los gastos se incrementaron y mi ansiedad aumentó”, trabajador de una empresa de informática.

El teletrabajo es una modalidad para ejercer el derecho a laborar. Sin embargo, el empleado se veía perjudicado, debido a que no solo costeaba los gastos que implica realizar estas actividades en su domicilio, sino que, los horarios sobrepasaban lo permitido por la ley y lo especificado en el contrato con la empresa.

Por lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tomó cartas en el asunto y se reformaron los incisos A, B, C, E y F del Artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de regular los horarios, costos, salarios y recursos destinados a esta modalidad de empleo.

Consecuencias negativas del trabajo en casa

Un estudio dirigido por la Coordinación de Psicología Organizacional de la Facultad de Psicología, señala que las principales afectaciones en la población que trabaja mediante Home Office son: desgaste ocupacional, trastornos de ansiedad e incremento en la depresión.

El teletrabajo o Home Office se define como:

Una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, utilizando las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto entre trabajador y contratista.

Según lo escrito en el Articulo 330-B, se debe elaborar un contrato que especifique las condiciones laborales, el salario, el servicio que prestará el trabajador. Así como el horario de la jornada laboral y los mecanismos de comunicación con el patrón.

Además, se deberán de facilitar los mecanismos de comunicación, como son el correo electrónico, teléfono de contacto, entre otros.

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“Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”

Articulo 12 de la Ley Federal del Trabajo

Obligaciones de las empresas

Para la realización del teletrabajo, la empresa está obligada a proporcionar los equipos necesarios para desempeñar la actividad objetivo. También deberá de asumir los costos derivados del trabajo, como son el pago de servicios de telecomunicación y una parte proporcional del servicio de electricidad.

Por otro lado, la empresa está obligada a respetar el derecho de desconexión del trabajador, cuando este finalice la jornada, de lo contrario podría ser acreedor a una multa. También debe capacitar a los empleados para el uso adecuado de los equipos otorgados.

Resultados de las Reformas

La titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde, informó que 830 mil trabajadores salieron del esquema de subcontratación y han obtenido el reconocimiento de sus empleadores.

Además, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), reportó que el salario base de cotización aumentó 11 por ciento en 2021.

Luisas María Alcalde, Secretaria del Trabajo

De igual manera, con cifras de la dependencia, el reparto de utilidades promedio en este año fue 2.8 por ciento de las ganancias de las empresas, lo que significó el reparto de 56 mil millones de pesos. Sin embargo, se prevé que para 2022 esta cantidad se eleve hasta 157 mil 50 millones de pesos, es decir, el 7.7 por ciento de las ganancias.

Finalmente, parece que el Home Office seguirá tras la pandemia y es que, según la consultora KPMG, seis de cada diez empresas continuarán con esta modalidad de empleo, esto después de que el 85 por ciento de las organizaciones consideraron que se conservó o se incrementó el índice de productividad de sus empleados.

ARH

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