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Aprueban diputados reutilización de ataúdes

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Ciudad de México.— Con 315 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma la Ley General de Salud sobre la disposición final de cadáveres y el uso y reúso de ataúdes y servicios funerarios se turnó al senado para su análisis.

La propuesta, que presentó la diputada del Partido Verde Ecologista Sharon María Teresa Cuenca Ayala, explica la necesidad de fortalecer las disposiciones para que la cremación de cadáveres sea una opción prioritaria para las familias.

Así como “establecer el adecuado manejo y uso de ataúdes delineando atribuciones a la autoridad sanitaria, para que los servicios funerarios del país atiendan esta normatividad con la finalidad de impulsar medidas de prevención en materia de salud y sanidad”.

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Cuenca Ayala dijo que esta necesidad surge luego de que existen los servicios funerarios que operan en la informalidad, se busca que tengan los elementos necesarios para apegarse a la legalidad de los procedimientos de cremación, desintegración, uso y reúso de ataúdes.

Dentro de la argumentación se fundamentó que, según datos del Consejo Mexicano de Empresas de Servicios Funerarios (Comesef), de cuatro mil funerarias del país, 60 por ciento operan en la informalidad y, de éstas, una tercera parte son irregulares.

La Comisión de Salud informó que, de los más de 650 mil fallecimientos que se registran al año en el país, solo el 20 por ciento son cremados, por lo que se requiere regular el uso y reúso de ataúdes. Más de 100 mil ataúdes son reusados al año en el territorio nacional.

Con estas modificaciones se plantea que la conservación permanente, inhumación incineración, “cremación”, desintegración e inactivación de órganos, tejidos, células y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos, “mediante prácticas reconocidas y en condiciones sanitarias reguladas y autorizadas por la autoridad sanitaria”.

Se precisan requisitos para la cremación o desintegración de cadáveres, como la necesidad de que se lleve a cabo con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción.

También se señala que para el caso de cadáveres de personas no identificadas se estará a lo dispuesto en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Se adiciona que los prestadores de servicios funerarios deberán disponer de recipientes o contendedores de material biodegradable adecuados, que impidan el derrame de líquidos o el esparcimiento de olores, que se colocarán dentro de los ataúdes, en los casos previstos por las autoridades sanitarias.

Corresponde a la Secretaría de Salud emitir disposiciones que prevengan los riesgos sanitarios por la reutilización y destino final de los ataúdes féretros.

Toda reutilización o donación de ataúdes o féretros provenientes de servicios de cremación o desintegración de cadáveres, se hará previo procedimiento de desinfección y aviso a la autoridad sanitaria competente. El establecimiento será responsable de la utilización de productos biodegradables para llevar a cabo dicho procedimiento.

Las autoridades sanitarias locales estarán facultadas para llevar a cabo verificaciones a los establecimientos para constatar el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior.

Asimismo, deberán prever programas y mecanismos destinados a la destrucción o reutilización de ataúdes y féretros en condiciones ambientales responsables.

También se establecen multas de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización a las violaciones de las disposiciones de esta Ley.

ebv

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