CDMX

Prohíben fumar en el Centro de la CDMX

El objetivo es proteger y preservar un entorno público benéfico

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Ciudad de México.— A partir de este 31 de mayo, se prohíbe fumar en 11 espacios públicos en el Centro Histórico.

En el marco del Día Mundial sin Tabaco, el Gobierno Capitalino anunció que los sitios serán libres de humo de tabaco.

El objetivo de la medida, es proteger y preservar un entorno público benéfico para sus habitantes, personas no fumadoras y cualquier visitante a la ciudad.

Los lugares en donde no se podrá fumar son:

  • Zócalo de la Ciudad de México
  • La Plaza de la Mexicanidad
  • La Plaza Manuel Gamio
  • La Plaza del Seminario
  • El empedradillo
  • La Plaza del Centro Histórico, ubicada en calle Monte de Piedad s/n, colonia Centro Histórico
  • La calle Francisco I. Madero, mejor conocida como, “Corredor Peatonal Madero
  • Los Portales (ubicados entre calle 20 de Noviembre y calle José María Pino Suárez)
  • Los Portales del Antiguo Palacio del Ayuntamiento (ubicados entre calle 20 de Noviembre y calle 5 de Febrero)
  • Los Portales (ubicados entre calle 16 de Septiembre y la calle Francisco I. Madero)
  • La calle 20 de Noviembre, entre el Zócalo y la calle de Venustiano Carranza.

La Autoridad del Centro Histórico, en coordinación con la Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento en la Vía Pública y la Secretaría de Salud serán quienes determinen las áreas libres de humo de tabaco y otras emisiones.

Asimismo, realizarán acciones tendientes a liberar los espacios libres de humo de tabaco y otras emisiones que interfieran con el derecho de personas no fumadoras.

Entre las medidas a tomar, son las campañas de concientización de negocios y personas en las áreas designadas.

Además, se colocará señalización para delimitar perfectamente el área en la que aplica la prohibición de fumar.

Sanciones y exclusiones de la prohibición de fumar

También presentarán las quejas y denuncias correspondientes por la falta administrativa o los delitos en que se pudiera incurrir, en caso de oposición a la liberación de los espacios consignados.

Se deja en claro que de esto se excluye a las personas dedicadas a preservar las costumbres y tradiciones prehispánicas.

Se señala que las violaciones a estas disposiciones serán sancionadas en términos de lo dispuesto por los artículos 28 y 29 y 30 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

JAHA

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