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Corte revisa ley que afecta al Cuau

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México.— El ministro José Ramón Cossío Díaz admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que presentó el partido Encuentro Social contra el decreto 1865 por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución de Morelos.

El decreto aumenta a 12 años el requisito de residencia en la entidad para poder competir por la gubernatura del estado, lo cual afecta las aspiraciones del actual presidente municipal de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco.

Luego de admitir a trámite la acción de inconstitucionalidad, el ministro Cossío Díaz emplazó a los poderes Ejecutivo y Legislativo de Morelos para que rindan su informe dentro del plazo de seis días naturales.

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Asimismo, requirió al Poder Legislativo para que envíe al alto tribunal copia certificada de los antecedentes legislativos del decreto impugnado.

De igual forma, solicitó al consejero presidente del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana para que informe a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la fecha en que inicia el próximo proceso electoral en la entidad.

El 17 de mayo pasado, Encuentro Social impugnó diversas disposiciones del decreto 1865 por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución de Morelos en materia electoral.

También demandó la invalidez de la Declaratoria por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución estatal.

Hasta la fecha, los partidos Humanista, Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y Nueva Alianza han presentado acciones de inconstitucionalidad impugnando diversas disposiciones del decreto referido.

Esas acciones de inconstitucionalidad fueron turnadas también al ministro Cossío Díaz, quien admitió a trámite las presentadas por los partidos Humanista y Morena.

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El ministro desechó por notoriamente improcedente la acción de inconstitucionalidad que presentó el partido Nueva Alianza.

Lo anterior, debido a que diucho recurso fue promovido por el presidente del Comité de Dirección del partido en Morelos, quien carece de facultades para presentar la acción de inconstitucionalidad en representación de su instituto político.

emc

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