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Imponen Ley de Remuneraciones desde absolutismo del poder

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Ciudad de México.—  El ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Salvador Aguirre Anguiano, consideró que la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos que intenta aplicar el presidente Andrés Manuel López Obrador viola el principio de la división de poderes.

El ministro en retiro señaló que el tope salarial burocrático impuesto desde el Ejecutivo atenta contra la autonomía e independencia que gozan los servidores públicos, se trata del “absolutismo de un poder del Estado validado en la Constitución”.

En entrevista televisiva, Aguirre Anguiano explicó que dicha Ley de Remuneraciones, contemplada en el Artículo 127 de la Constitución, es una mala interpretación que otorga el control de las finanzas burocráticas a una sola persona, en este caso, al titular del Ejecutivo.

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El Artículo 127 constitucional -consideró- se ha leído de forma desastrosa y su aplicación es “absoluta y escandalosamente antidemocrática” ya que permite una aparente hegemonía de un sólo individuo en el control de toda la burocracia nacional.

Por ello, denunció que actualmente existe una superposición del poder Ejecutivo contra el Legislativo, al momento que el primero fija los topes salariales del Poder Judicial.

“Pienso que esta ley desentiende el principio de división de poderes. Ningún poder puede sobreponerse a otro y no pueden coincidir en una misma persona dos o más poderes del Estado”, señaló.

“No es a placer del presidente de la República. Lo primero: los salarios deben estar previstos en la Ley de Egresos, el presupuesto de egresos, y ser aprobados por la Cámara de Diputados. Quien establece las percepciones no es el presidente de la República, no es el depositario del Ejecutivo federal. Quien establece las percepciones es la Cámara. Entonces existe una superposición de un poder, el titular del ejecutivo, contra el legislativo cuando se pretende que el primero señale topes salariales”.

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Por ello, recordó que tal como lo ha sustentado en su ensayo “¿Absolutismo Constitucional?”, el artículo 127 no establece que las percepciones económicas del presidente de la República no deben ser extraordinarias ni aumentadas dramáticamente. Pero la mala lectura del artículo sobrepone los poderes, dejando en manos del Ejecutivo el manejo de la burocracia nacional en su totalidad, por una mala interpretación. La interpretación lleva a colegir que el sueldo de la burocracia incluido el presidente no pueda reducirse.

El Ejecutivo no puede fijar topes salariales a la burocracia “los salarios deben estar prescritos en el presupuesto de egresos y aprobado por la Cámara de Diputados y quien establece las percepciones de la burocracia es la Congreso y no el presidente”, puntualizó.

Sin embargo, sin echar culpas del pasado, Aguirre Anguiano, recordó que si bien Andrés Manuel López Obrador siempre ha mantenido el tema de la reducción de salarios como bandera política; fue en el sexenio del presidente Felipe Calderón cuando se plasmaron dichas reformas al artículo 127 en la Constitución.

ebv

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