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INE responde a Margarita Zavala

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Ciudad de México.— El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad los lineamientos aplicables para la comprobación de ingresos y gastos que deberán comprobar las organizaciones de ciudadanos y agrupaciones que pretenden obtener registro como partido político nacional.

Al dar respuesta a Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y Óscar Fernández Prado, representantes legales de la organización de ciudadanos denominada “Libertad y Responsabilidad Democrática, A. C.”, el Consejo General del INE aclaró que para la constitución de un Partido Político Nacional se deberá acreditar la celebración de asambleas, por lo menos en 20 entidades federativas o en 200 distritos electorales en presencia de una funcionaria o funcionario del Instituto Nacional Electoral, quien certificará que el número de afiliadas y afiliados que concurrieron y participaron a la asamblea estatal o distrital, en ningún caso podrá ser menor a tres mil o trescientas personas, respectivamente.

A las organizaciones que realicen actos tendentes para la obtención del registro como partido político nacional, les serán aplicables en materia de fiscalización la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Fiscalización, Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, el Manual General de Contabilidad.

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En el documento se establece que las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partido encuadran como sujeto obligado en términos de la normatividad de fiscalización y, por tanto, no tienen derecho a recibir financiamiento público.

Por ello, se agrega, se entenderá que sólo pueden financiarse de acuerdo a las reglas de financiamiento privado establecidas, es decir mediante las siguientes fuentes: Aportaciones de Asociados; Aportaciones de Simpatizantes, y Autofinanciamiento.

Se puntualiza que queda estrictamente prohibido para los sujetos obligados el recibir aportaciones de personas físicas con actividades empresariales, en el entendido que en múltiples antecedentes se ha establecido, que la persona física con actividad empresarial encuadra en el concepto “empresa mexicana con actividad mercantil.

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Con relación a los gastos, en el acuerdo se indica que la captación, clasificación, valuación y registro de los ingresos y egresos de las Organizaciones de Ciudadanos se realizarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización, y al ser consideradas como sujetos obligados dentro de la norma, podrán realizar la comprobación de los siguientes gastos:

Servicios Personales, materiales y suministros; servicios generales, gastos por autofinanciamiento, gastos financieros, adquisiciones de activo fijo. La comprobación para dichos gastos deberá observar y obedecer a lo dispuesto en la Sección 2, denominada “De los Egresos” del Reglamento de Fiscalización.

(Notimex)

ebv

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