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Minutos extra deberán acumularse y cobrarse: SCJN

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México.— La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que los minutos trabajados adicionalmente a la jornada laboral, pueden acumularse para cobrarse como horas extras.

Esto lo determinaron los colegiados en materia laboral a través de una jurisprudencia que obliga a todos los juzgados y tribunales del territorio nacional a considerarla al resolver asuntos de esta índole.

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Y es que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la jornada laboral no puede exceder de 8 horas, la diurna siete y la nocturna también es de 7.

Sin embargo, esta jornada puede prolongarse hasta por nueve horas a la semana y el salario se pagará al doble mientras que el tiempo excedente a esas nueve horas se pagará al triple de lo que corresponde a las horas de la jornada trabajada.

Y es que los artículos 59, 60, 61, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo señalan que la jornada laboral no puede exceder de los máximos legales establecidas.

 

JAHA

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