Cobertura especial coronavirus

AICM debe informar sobre autorización para instalar laboratorios de detección de Covid

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Ciudad de México.— El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) entregar la documentación relativa a la autorización para la instalación de laboratorios de pruebas para la detección del virus SARS-CoV-2.

El Comisionado Adrián Alcalá Méndez expuso que la operación de dichos laboratorios en el AICM es importante, debido a que el diagnóstico e identificación de las personas contagiadas con Covid-19, es un componente fundamental en la estrategia global para controlar la pandemia.

Por eso, en diversos países hay vigilancia sanitaria y restricciones de viaje a personas que provienen de países con más casos de contagios.

Por ese motivo, añadió el Comisionado Alcalá, en 2021 el propio AICM dio a conocer la apertura de diversos laboratorios, autorizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, que permitieran tanto a pasajeros como a la tripulación de vuelos internacionales, hacerse las pruebas para detectar el Covid-19 antes de volar.

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Al respecto, un particular requirió copia del oficio o comunicación a través del cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes autorizó al AICM el arrendamiento del espacio público en sus instalaciones para prestar el servicio comercial de laboratorio del diagnóstico del SARS-CoV-2; y recibió como respuesta una liga que le llevaba al título de concesión que le fue otorgado al sujeto obligado en junio en 2004.

Derivado de lo anterior, la persona solicitante interpuso un recurso de revisión señalando que la información proporcionada no corresponde con lo originalmente solicitado.

En alegatos, el AICM señaló haber turnado la solicitud a la Subdirección de Servicios Comerciales, que cuenta con atribuciones para poseer en sus archivos lo requerido por el particular, y también cuenta con áreas como la Dirección General, la Gerencia de Comunicación Social, la Subgerencia de Administración de Espacios, la Dirección de Administración y la Dirección Jurídica, que por competencia y facultades pueden contar, en su caso, con la información solicitada.

En el análisis del caso, a cargo del Comisionado Adrián Alcalá Méndez, se determinó que el sujeto obligado entregó al solicitante un documento que no da cuenta de la autorización para la instalación de laboratorios para la detección del Covid-19.

ebv

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