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Aval de SCJN a NOM-046 en materia de aborto no es una ley, aclara especialista

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Ciudad de México.— La semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó la modificación que la Secretaría de Salud (SSA) realizó a la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM-46), que ordena hospitales públicos a practicar abortos en casos de violación.

La modificación permitirá a niñas de 12 a 17 años de edad, incluso sin autorización de sus padres y sin que haya una denuncia penal interpuesta, el aborto siempre y cuando sea producto de una violación.

El pleno del máximo tribunal del país desechó dos controversias constitucionales promovidas por el Poder Legislativo de Aguascalientes y el Poder Ejecutivo de Baja California.

Al respecto, el abogado Rafael Estrada Michel, especialista en derecho, aclaró que la NOM 046, no es una ley, pues es un producto de la administración pública con instrucciones a funcionarios públicos, en este caso del sistema nacional de salud.

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“Hay que decirlo la NOM 046, no es una ley; pues una Norma Oficial Mexicana es un producto de la administración pública en este caso federal, en donde se dan instrucciones a funcionarios públicos del orden federal en este caso del sistema nacional de salud”, externó Rafael Estrada.

Estrada Michel pidió no interpretar a la NOM 046 como una puerta abierta a la impunidad del violador porque se tiene que investigar un delito de oficio, que es de prisión preventiva oficiosa con base en el artículo 19 de la Constitución que es la violación.

Ante ello, refirió que el Ministerio Público tiene la obligación constitucional de investigar los hechos constitutivos de un delito, para el proceso es de vital importancia la investigación de la violación el dictamen de un médico legista.

“Sí en este caso como tiene que ser, alguien alega una violación; los servidores públicos que es cualquier integrante del sistema nacional de salud, tendrán que decirle al ministerio público cuando hay una violación y se tiene que investigar de oficio”, externó.

En ese sentido, alertó que en el caso hipotético que se practicara un legrado a una menor víctima de violación, con base en declaraciones falsas a una autoridad distinta a la ministerial que en este caso es la autoridad de salud, se habrían cometido una serie de delitos.

“Habría una declaración falsa y un aborto practicado en los lugares en donde todavía no esta autorizado en las primeras 12 semanas de gestación, entonces estaríamos hablando de que se habría practicado un aborto fuera de la ley”.

ebv

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