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Salud deberá informar número de defunciones entre enero y septiembre

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México.- La Secretaría de Salud (SSA) debe dar a conocer el número de defunciones registradas entre el 1 de enero y el 10 de septiembre de 2020, en el Subsistema Epidemiológico y Estadístico de Defunciones (SEED), así como información relacionada con dichas defunciones, protegiendo algunos datos personales, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“El flujo transparente de datos relacionados con las defunciones registradas en este contexto de emergencia constituye una oportunidad para evaluar la gestión de la pandemia y transformar, de ser necesario, las estrategias de salud a efecto de preservar el derecho a la vida y el acceso a la salud”, afirmó la presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena.

Señaló que, en México, el primer caso de COVID-19 se detectó el 27 de febrero de 2020 y a pocos días de que se cumpla un año, más de 159 mil personas han perdido la vida por este padecimiento, que constituye ya la segunda causa de muerte en el país, de acuerdo con el informe del INEGI, denominado Características de las Defunciones Registradas en México, de enero a agosto de 2020.

“La apertura de los datos de los registros de mortalidad del país que están integrados en el Sistema Epidemiológico y Estadístico de Defunciones coadyuvará a renovar la confianza de las personas en las instituciones del Estado y dotará de legitimidad y credibilidad al despliegue de políticas que contrarresten los impactos sanitarios de esta crisis inédita”, subrayó Ibarra.

En respuesta, la SSA clasificó como confidencial la base de datos del SEED, argumentando que contiene datos personales sensibles obtenidos de los certificados de defunción y muerte fetal, por lo que darlos a conocer, vulneraría la esfera íntima de las personas.

Además, indicó que la información capturada en el subsistema no es definitiva, pues corresponde al INEGI concentrar, generar y publicar datos oficiales de mortalidad en el país, de manera anual.

Inconforme, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.

En alegatos, la Secretaría argumentó que la información es reservada, ya que está en proceso de integración por parte de las instituciones del Sistema Nacional de Salud y, por tanto, difundirla de forma preliminar implicaría proporcionar datos incompletos, parciales y no validados.

Sin embargo, en el análisis del caso, la ponencia de la Comisionada Presidenta determinó que la reserva de los datos no es aplicable, ya que no contiene opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.

Se advirtió que la integración de los datos en el subsistema no concluye con la toma de una decisión o postura institucional, ni implica una negociación en la que esté involucrada el INEGI, pues solo se trata de un proceso de validación de la información capturada.

En cuanto a la confidencialidad de la información, se llevó a cabo un análisis pormenorizado de los datos contenidos en el subsistema y se concluyó que la base de datos se puede entregar en versión pública.

Para ello, se deben proteger todos los datos que hagan identificables a personas físicas, a saber, nombre, Clave Única de Registro de Población (CURP), domicilios de residencia y de defunción, folio de certificado de nacimiento y folio del sistema, fecha y lugar de nacimiento, número de afiliación, características de las personas fallecidas y de las causas de su muerte, entre otra información relacionada con el personal médico y los establecimientos de salud.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la SSA, a fin de que proporcione al particular la cifra de defunciones registradas, entre el 1 de enero al 10 de septiembre de 2020, e información contenida en el SEED, protegiendo solo los datos antes señalados.

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emc

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