México
SCJN impone que menores aborten sin conocimiento de sus padres: ConParticipación
Ciudad de México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las normas oficiales mexicanas (NOM) 046 que permiten a las menores de edad recurrir a un aborto en casos de violación, sin necesidad de orden judicial ni autorización de sus padres.
Ante ello, Marcial Padilla, director de la plataforma provida ConParticipación, advirtió que la decisión de la Suprema Corte “es preocupante”.
Dijo que los ministros de la Corte imponen una ventana más contra la vida de los hijos en gestación; además orilla a las mujeres a abusos por parte de violadores y atropella a las familias en el cuidado del cuidado de sus hijas.
Por ello alertó:
- Al no denunciarse la violación, el violador podría seguir abusando de la mujer.
- Dado que no se presenta denuncia, se podría abortar “diciendo” que hubo violación aunque no sea verdad.
- Aplicaría para niñas desde los 12 años de edad sin conocimiento de sus padres, por lo que se deja de lado la patria potestad.
- No tiene plazo, podría suceder en los nueve meses del embarazo.
Ante ello, Marcial Padilla pidió gobernantes que respeten por igual el derecho a la vida de la madre y el hijo antes y después de nacer.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
La mayoría de los ministros reconocieron la validez, entre otros, del punto 6.4.2.7, relativo al aborto por violación, de la NOM-190-SSA1- 1999, prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, la cual fue modificada para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
Este apartado, recordó el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, establece que “en caso de embarazo por violación, las instituciones públicas, prestadoras de servicios de atención médica, deben prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo, previa solicitud, por escrito bajo protesta de decir verdad, y tratándose de personas menores de 12 años de edad, a solicitud de su padre, madre o tutor, sin que el personal de salud esté obligado a verificar su dicho”.
ebv