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Se podrá quitar al Presidente con el voto del 40%

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México.— El Senado de la República aprobó con 98 votos a favor, 22 en contra del PAN y una abstención, el dictamen que reforma diversos artículos de la Constitución para establecer las normas generales que regulan el procedimiento de la revocación de mandato del Presidente de la República y gobernadores, tema impulsado desde el inicio de su gestión por el presidente López Obrador.

Las reformas aprobadas establecen que este derecho constitucional podrá ser solicitado por los ciudadanos al Instituto Nacional Electoral (INE), respaldando la petición con las firmas de al menos el tres por ciento de la lista nominal de electores en por lo menos 17 estados de la República.

Será un procedimiento de votación libre, directa y secreta que podrá ser solicitado en una sola ocasión durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de mandato del Presidente de la República. Los ciudadanos recabarán las firmas durante el mes previo a la solicitud.

Dentro de los siguientes 30 días a que reciba la solicitud el INE, verificará los requisitos y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato. Se puntualiza que estos ejercicios no podrán realizarse en fechas coincidentes con la jornada electoral, ya sea federal o local.

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Para que el proceso de revocación de mandato sea válido, deberán participar al menos 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La remoción del titular del Ejecutivo Federal sólo procederá por mayoría absoluta, con el 50 por ciento más uno de los votos.
El INE tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación, además de emitir los resultados, los cuales, en su caso, podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En este caso el Tribunal realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato, y una vez resuelta las impugnaciones que se hubieren interpuesto, se emitirá la declaratoria de revocación.

En el supuesto de haberse revocado el mandato al Presidente de la República, asumirá, provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso de la Unión, y dentro de los 30 días siguientes, el Legislativo nombrará a quien concluirá el periodo constitucional en curso.

El dictamen incluye la posibilidad de que las consultas populares sean planteadas, no sólo para cuestiones de trascendencia nacional, sino también para aquellas que son de importancia regional y de competencia de la Federación que, por su naturaleza, tengan relevancia para la vida de una o más entidades federativas.

Se establecieron restricciones para ser objeto de consulta la permanencia o continuidad en el encargo de los servidores públicos, el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las obras de infraestructura en ejecución.

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El INE tendrá la facultad exclusiva para promover la participación de la ciudadanía en los procesos de consulta popular, así como la prohibición para la contratación, de parte de particulares y entes gubernamentales, de propaganda dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares.

Además, se destaca que el Instituto hará la difusión y promoción necesaria, en forma objetiva e imparcial, e informará adecuadamente a la población sobre el objeto y materias de la consulta.

Para el caso de los gobernadores, se estableció que las constituciones locales tendrán 18 meses, a partir de la promulgación de este decreto, para garantizar el derecho ciudadano a solicitar el proceso de revocación.

Este proceso podrá ser solicitado durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del mandato del Ejecutivo local, con un número equivalente al 10 por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa y con representación de la mitad más uno de los municipios o alcaldías.

En los artículos transitorios se incluyó que, en caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato para el presidente López Obrador, la solicitud de firmas comenzará en el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2021.

En su caso la petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros 15 días de diciembre de 2021 y en el supuesto de que la solicitud sea procedente, el INE emitirá la convocatoria dentro de los 26 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los 60 días de emitida la convocatoria.

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