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Nueva norma saca de circulación 2 millones de autos

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 México.—  Con la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017, publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación, dejarán de circular dos millones de automotores en la zona metropolitana, informó el subsecretario de Planeación y Política Ambiental, Rodolfo Lacy Tamayo.

El funcionario de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) indicó que la norma establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores.

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Comentó que la nueva disposición toma en cuenta la experiencia que se tuvo como norma emergente, tratando de mejorarla y hacerla más precisa.

Aclaró que la norma es exactamente igual, pues tiene los mismos valores, los mismos periodos y procedimientos; “sencillamente se trató de hacer más ejecutiva y práctica para que no hubiera dificultades a la hora de la verificación”.

El subsecretario mencionó que la norma aplica para los automóviles que circulan en los estados de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, además de la Ciudad de México.

Añadió que seguirán revisando la norma porque seguramente la industria automotriz continuará mejorando la mecatónica de sus unidades, de tal manera que se tendrá que revisar antes de los cinco años, tiempo que prevé la ley.

Este martes la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). publicó la norma que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores.

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La dependencia también público en la edición de hoy del Diario Oficial de la Federación (DOF) los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas.

En el documento se indica que la presente Norma Oficial Mexicana tiene los siguientes objetivos:

Establecer los Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural, diésel o cualquier otro combustible alterno que circulen en las entidades arriba mencionadas.

Establecer los requisitos mínimos en materia de tecnologías de la información para los Centros de Verificación Vehicular, Unidades de Verificación, gobierno federal a través de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Comunicaciones y Transportes.

Así como de los gobiernos de las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Establecer los requisitos mínimos sobre la autenticidad y rastreabilidad de las Constancias de Verificación Vehicular que se emitan en los Centros de Verificación o Unidades de Verificación Vehicular que apliquen la presente Norma Oficial Mexicana.

Establecer el método de prueba a través del Sistema de Diagnóstico a Bordo, especificaciones y procedimiento.

Establecer los Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para la detección de un vehículo automotor ostensiblemente contaminante en vialidad para vehículos automotores que utilizan gasolina o diésel.

Se indica que la presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para el propietario o legal poseedor de vehículos automotores que circulen en las entidades arriba señaladas que utilicen gasolina, diésel, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.

Incluidos los vehículos que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como cualquier tipo de servicio privado regulado por las leyes federales o locales en materia de autotransporte.

También deberán observarla, los responsables de los Centros de Verificación Vehicular y, en su caso, Unidades de Verificación autorizados por las autoridades competentes de la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala o, en su caso, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

También es de observancia obligatoria para las autoridades competentes en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala y las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Semarnat precisa que se excluyen de la aplicación de la presente norma, motocicletas, vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 400 kilogramos, vehículos híbridos, vehículos eléctricos de rango extendido, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y de la minería.

La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

agch

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