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Garantiza INE permiso de paternidad y por adopción a su personal

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Ciudad de México.— El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad modificaciones al Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) y del personal de la Rama Administrativa.

Entre estas modificaciones destaca la del Artículo 54 del Estatuto que establece que el personal masculino del Instituto, con motivo del nacimiento de un hijo, tendrá derecho a un permiso de paternidad que consistirá en un periodo de noventa días naturales con goce de sueldo, posteriores al nacimiento del menor, el cual se otorgará ante la solicitud que se presente dentro de los quince días antes y hasta quince días después del parto.

Para ello deberá exhibir la copia del certificado de alumbramiento o copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al término de la licencia, así como demás documentos necesarios para tal efecto”.

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Asimismo, la adecuación al Artículo 55 del Estatuto, señala que el personal del Instituto tendrá derecho a un permiso por adopción cuando adopte a una o un menor de edad.

Dicho permiso será concedido por un periodo de noventa días con goce de sueldo, posteriores al día en que el solicitante reciba al menor de edad adoptado.

Para tal efecto se deberá informar a la Dirección Ejecutiva de Administración y presentar la documentación legal que acredite los trámites de la adopción.

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ebv

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