México
Onésimo Cepeda no puede ser candidato, aclara Iglesia católica
México.- La Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) recordó varios artículos canónigos por los que Onésimo Cépeda no puede aspirar a buscar una diputación.
A través de un comunicado, la Iglesia Católica precisó que Cepeda como obispo emérito está sujeto al Derecho Canónico que impide a los prelados participar en política.
El Episcopado recordó una serie de artículos eclesiásticos por los que Onésimo Cepeda no podrá contender políticamente por Ecatepec como anunció un partido político.
Canon.278
§ 3. Absténganse los clérigos de constituir o participar en asociaciones, cuya finalidad o actuación sean incompatibles con las obligaciones propias del estado clerical o puedan ser obstáculo para el cumplimiento diligente de la tarea que les ha sido encomendada por la autoridad eclesiástica competente.
Canon.287
§ 1. Fomenten los clérigos siempre, lo más posible, que se conserve entre los hombres la paz y la concordia fundada en la justicia.
Canon.285
§ 1. Absténganse los clérigos por completo de todo aquello que desdiga de su estado, según las prescripciones del derecho particular.
§ 2. Los clérigos han de evitar aquellas cosas que, aun no siendo indecorosas, son extrañas al estado clerical.
§ 3. Les está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos, que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil.
Canon.287
§ 2. No han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que, según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común.
Enfatizó la CEM que Cepeda Silva, como todos los ciudadanos mexicanos está sujeto a las leyes mexicanas y corresponde a instituciones del Estado dar o no validez y aprobación a su candidatura.
“Por tanto, la CEM se deslinda de todo acto político, que a título personal realice Mons. Cepeda, no ejerciendo por ello, ni de voz ni de acción, representatividad oficial de la Iglesia Católica”.
“Lo ya expresado no pretende afectar los derechos de nuestro hermano obispo, solo establecer
con claridad lo señalado por el Derecho Civil y el Eclesiástico”.
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emc