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Suprimir la Prisión Preventiva implicaría un mayor daño a la sociedad: Esquivel Mossa

“No está dentro de nuestras facultades establecidas, pero sí somos los principales e respetarla”, afirmó. la ministra Esquivel Mossa.

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Ciudad de México.- Este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa.

Al tomar la palabra, la también presidenta de la Segunda Sala del máximo tribunal del país, la ministra Yasmín Esquivel pide escuchar a las víctimas y advierte que la SCJN no tiene facultades para inaplicar un artículo de la Constitución.

“Para mí, “inaplicar” la norma constitucional solamente sirve como una fórmula gramatical que emplea el proyecto, para describir sutilmente el verdadero impacto de la decisión, que es la de prácticamente invalidar una parte del segundo párrafo del actual artículo 19 de la Constitución”, aseveró.

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La ministra Yasmín Esquivel señala que la Prisión Preventiva Oficiosa, no es una medida cautelar para el Estado Mexicano pero suprimirla implicaría un mayor daño a la sociedad.

“Ignorar lo que sucede en Michoacán, Guanajuato, Zacatecas, Veracruz, Tamaulipas, Morelos y en muchas partes de nuestro país, sería darle la espalda al sufrimiento a la impotencia de las familias de las víctimas de homicidios, feminicidios y secuestros”, Expresó.  

Al dejarla a merced de grupos delictivos, muchos de ellos con alto poder, externó.

“Además la Constitución jamás fue reclamada, lo primero que advierto es que el segundo párrafo del Artículo 19 constitucional, no figuró como acto reclamado en ninguna de las dos demandas, ni nunca estuvo en mente de los autores cuestionar su contenido”, agregó.

Para ambos accionantes, la medida y límite que tiene el Congreso de la Unión respecto de la prisión preventiva oficiosa, radica precisamente en el párrafo segundo del artículo 19 constitucional, que hoy el proyecto propone inaplicar.

Entre otros de los argumentos expuestos fue la incapacidad de la Suprema Corte para decidir respecto a su eliminación; mismo argumento que la ministra, Yazmín Esquivel Mossa, defendió ante sus homólogos, al señalar que el máximo órgano “no es responsable de reformar la Constitución”.

En el mismo tono, las 49 personas integrantes del Senado reconocen en la página 54 de su demanda, que al existir una restricción para la presunción de inocencia y la libertad personal en el artículo 19 de la Constitución Federal.

A pesar de ambos derechos ser reconocidos como derechos fundamentales también previstos en el texto constitucional y en diversos tratados internacionales, se debe restringir su goce y limitarse, al así estar previsto en la Constitución Federal.

De esto se concluye que la presunción de inocencia y la libertad personal tienen una restricción constitucionalmente válida para los supuestos previstos en el artículo analizado, agregó.

“No está dentro de nuestras facultades establecidas, pero sí somos los principales e respetarla”, afirmó.

“Podrá gustarnos o no; podrá parecernos excesivo la cantidad de delitos. Pero no somo nosotros a quienes corresponde revisar el catálogo de delitos”.

Contrario a lo expresado por Luis María Aguilar, la jueza Esquivel consideró que la medida cautela no es dictada de forma automática, pues, recordó que “es necesario pruebas e indicios” para concluir que una persona esté o no implicada en un delito.

“Más que una sanción anticipada es una medida instrumental para asegurar el cumplimiento de los fines legítimos del proceso penal”, atajó.

Por ello, Esquivel Mossa se pronunció a favor de mantener la Prisión Preventiva, pues considera que tiene la obligación de respetar la norma constitucional en toda su integridad.

Por otra parte, la suplencia de la deficiencia de la queja, tampoco podría utilizarse como argumento para justificar, la posibilidad de enjuiciar un acto, no impugnado en las acciones de inconstitucionalidad, pues hasta ahora la gran mayoría de los criterios de la SCJN han establecido que esa figura no llega al extremo juzgar lo que nunca fue cuestionado, máxime en un caso de tanta relevancia como el que se analiza, en el quese pretende agregar a la litis una norma, de la propia Constitución.

Apenas el pasado 30 de agosto, al resolverse la acción de inconstitucionalidad 62/2021, este Tribunal Pleno determinó que la suplencia de la deficiencia de la queja no autorizaba analizar normas generales no reclamadas por los accionantes, como lo proponía el proyecto.

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Por tanto, es evidente que la CNDH, jamás tuvo la mínima intención de dirigir sus argumentos contra el artículo 19 constitucional, sino más bien señalar que las normas secundarias impugnadas no “encuadran” en este precepto de la Constitución, y en lo personal me parece ilógico suponer que la accionante estimó infringida una norma constitucional, y al mismo tiempo, también la consideró como reclamada.

La incorporación de la prisión preventiva oficiosa se previó, precisamente, como una de las restricciones a los derechos humanos, sustentadas en la facultad que los artículos 1º, y 135 constitucionales, que le otorgan al órgano depositario de la potestad soberana del Estado Mexicano, que es el Poder Reformador de la Constitución.

Para determinar en qué casos y bajo qué condiciones, resulta necesario elevar a rango constitucional algunas medidas de extrema gravedad; responsabilidad que le corresponde a los habitantes de nuestro país a través del Constituyente.

La ministra señaló que no comparte el proyecto para eliminar la Prisión Preventiva debido a que el Constituyente debe determinar la constitucionalidad o no de la figura.

ARH

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