Análisis y Opinión

¿QUÉ HIZO LA SCJN?

Publicada

on

Por Ivette Laviada

Después de dos sesiones, los ministros de la Suprema Corte resolvieron la acción de inconstitucionalidad en materia de objeción de conciencia y muchos se estarán preguntando qué hicieron y cuáles serán sus efectos.

En palabras lisas y llanas: degradó a los profesionales de la salud que se nieguen a ejecutar ciertas acciones; el derecho de libertad de conciencia quedó restringido al plano personal y no podrá invocarse cuando de los intereses de los ministros se trate, perdón, quise decir de las mujeres que quieran un aborto.

Los ministros han proclamado un nuevo derecho humano, se lo sacaron de la manga ya que no se encuentra respaldado en ningún sitio, tan sólo en su dicho, el derecho de privar de la vida a un bebé en gestación si la madre quiere.

10 ministros se necesitaron para tirar el andamiaje legislativo del país que protege la vida desde la concepción, 8 ministros fueron suficientes para eliminar la objeción de conciencia cuando de aborto se trate.

Estamos ante un escenario inédito, en dónde los derechos humanos dejan de tener como fin la dignidad del ser humano y en su lugar se utilizan como medio para alcanzar fines muy particulares que responden a intereses globales.

Poco ha importado a la Corte resoluciones jurisprudenciales anteriores, tratados internacionales o nuestra propia constitución; sus argumentos han sido poco objetivos, carentes de imparcialidad más bien autoritarios y totalitarios para imponer sus intereses particulares que nos obliga a preguntar ¿a quiénes sirven? Porque nos queda claro que para ellos los ciudadanos de nuestra nación no son su prioridad ni la Constitución Política que han atropellado una y otra vez.

Hemos visto como se han doblegado a la agenda mundial abortista, acomodando sus argumentos a toda costa para favorecer esta práctica como legal en todo el país.

¿Cómo es posible que hayan pasado por alto la protección de la vida desde la concepción que expresamente se encuentra en el Pacto de San José en su artículo 4º? ¿Cómo es posible que hayan restringido la libertad de pensamiento, conciencia y religión del art. 18 de la Declaración de los Derechos Humanos? ¿o del artículo 24 Constitucional que va en el mismo sentido? Es inaudito, ya no sabemos que esperar de esta Corte.

Que para resolver las tres acciones recientes de inconstitucionalidad hayan declarado la supremacía del derecho de la mujer a decidir que dicho sea de paso como tal -no se encuentra- expresado en ningún sitio nos resulta increíble, que para respaldar dicha acción hayan ignorado que el nasciturus tiene los mismos derechos que su madre como cualquier ser humano, que le nieguen su condición de persona nos hace entender que para los ministros el ser humano en gestación es una cosa y no un ser humano merecedor de toda la protección del estado.

Con todo lo que ha pasado, los ciudadanos mexicanos nos tendremos que plantear la pregunta seria de si realmente vivimos en un país libre y soberano y empezar con la acciones para actuar en consecuencia.

Te Recomendamos

Salir de la versión móvil