Análisis y Opinión
¿Debemos pagar impuestos para financiar ocurrencias ?
En la columna anterior, escribíamos sobre la obligación que tenemos todos de pagar contribuciones. Éstas son necesarias para financiar el gasto público. Pero ¿cómo debe ejercerse éste?
El destino del gasto público no depende de las ocurrencias del gobernante en turno. Afortunadamente, los artículos 25 y 26 constitucionales establecen una serie de principios, parámetros y objetivos que se deben seguir.
Entre otras cosas, señalan que el gobierno debe fomentar el crecimiento económico, proteger el empleo, velar por la justa distribución de la riqueza y el ingreso para promover la dignidad y el ejercicio de la libertad de los gobernados. Además, el Plan Nacional de Desarrollo, al que se deben sujetar los programas de la administración pública, debe recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad.
¿Qué pasa si un gobierno falla en detectar esas aspiraciones y demandas? ¿Qué pasa si un gobernante deliberadamente decide desatender el sector salud y usa el dinero de los contribuyentes para construir una Torre de Babel?
Ingenuamente podríamos creer que el Juicio de Amparo nos protege ante estas acciones. No obstante, la Suprema Corte señaló que el artículo 25 constitucional no establece garantías individuales (derechos humanos). Además, reiteradamente ha sostenido la imposibilidad de impugnar la indebida integración del gasto público.
Con ello, pareciera ser que estamos indefensos ante el abuso y el inepto uso de nuestros recursos económicos. Pareciera que la Corte ha reducido al artículo 25 constitucional a una carta de buenos deseos, a una norma sin vida.
Al respecto, la propia Corte ha indicado que sí existe un mecanismo de control sobre el ejercicio del gasto público: el control democrático. La ineficacia o insolencia de una mala administración pública se castiga mediante el voto popular en la próxima elección.
Pero esta medida es insuficiente. No atiende el problema de fondo ni incentiva a corregir ni redireccionar el presupuesto adecuadamente. Es necesario encontrar otras alternativas a esta problemática. Y ésta puede estar en un control político. Veamos.
Una lectura sistemática de los artículos 25 y 31 fracción IV de la Constitución, nos lleva a concluir que la obligación de contribuir es legítima cuando el gobierno destina la recaudación a la satisfacción de los intereses de la sociedad.
Por el contrario, si los Poderes Ejecutivo y Legislativo no establecen un presupuesto orientado a satisfacer las necesidades, aspiraciones y demandas de la sociedad que los eligió; su legitimidad para recaudar se ve severamente trastocada. Nuestra obligación a contribuir se torna endeble.
Entonces, ¡no tenemos que esperarnos al castigo electoral! Unidos como sociedad, podemos construir una poderosa herramienta para exigir la rendición de cuentas sobre la forma cómo se están usando nuestras contribuciones. Y esa es, negándonos a pagarlas.
Cortando el suministro financiero, podemos presionar al gobierno, que está a nuestro servicio, para que cumpla con su deber de representación, para que atienda nuestras necesidades y no los caprichos de un gobernante.
La prioridad del gobierno debe ser, de acuerdo con el artículo 25 constitucional, el crecimiento económico, el empleo, la distribución adecuada de la riqueza, la salud, educación y seguridad.
Sólo cuando esas necesidades están cubiertas en un mínimo aceptable, el gobierno puede destinar recursos a áreas menos prioritarias.
Pero si un gobierno decide que es más importante invertir en vías de tren que en medicamentos, que es más importante construir refinerías que hospitales, que es más importante edificar un aeropuerto frente a un cerro que destinar recursos a la atención de una pandemia; entonces, los contribuyentes pueden empezar a plantearse seriamente si están legítimamente obligados a pagar impuestos.
Quizás la estrepitosa caída en la recaudación sea la única forma para despertar a un gobierno cuando éste ha decidido abandonar a su suerte a la sociedad que lo eligió. Quizás sea la única posibilidad de dar vida al artículo 25 constitucional.
EN EL ÁGORA: La semana pasada, un Tribunal Federal con sede en Cancún ordenó detener la reducción del 75% de presupuesto a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, con la finalidad de salvaguardar el derecho al Medio Ambiente del quejoso. Ojalá está decisión sea acatada por el Ejecutivo Federal. Ello abona al equilibrio de poderes y al fortalecimiento de nuestra democracia.