Opinión

La Suprema Corte y la Constitución capitalina

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CONTEXTO

Después de estas vacaciones de verano, el Poder Judicial de la Federación regresa a las actividades y el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que reinició su agenda de pendientes, tiene que resolver uno de los más relevantes y tiene que ver con la recién promulgada Constitución de la Ciudad de México.

En las próximas semanas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá que resolver las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales promovidas a efecto de controvertir la viabilidad de la Constitución de la ciudad de México, pero el asunto es muy complejo por todo lo que ello conlleva, tomando en cuenta las reformas a la Constitución nacional en los temas de derechos humanos, así como los derechos de las minorías que están plasmados en el artículo primero.

Como se recordará, una vez que se publicó la Constitución capitalina, se tenían 30 días para ejercer los medios de control de constitucionalidad previstos en el artículo 105 de la Carta Magna. Y los partidos políticos Morena y Nueva Alianza, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría General de la República y el Senado de la República, promovieron acciones de inconstitucional, así como el consejero Jurídico de la Presidencia de la República y el Tribunal Superior de Justicia de la misma capital, presentaron controversias constitucionales.

Hay que reconocer que, a diferencia de otros juicios de inconstitucionalidad o controversia, en este caso en concreto, la Suprema Corte de Justicia tendrá que lidiar contra un enorme componente político, el cual estará rodeado de los reflectores de los medios de comunicación.

Sin abordar los temas jurídicos que tendrán que resolver en su momento los ministros de la Suprema Corte de Justicia, vale la pena reflexionar sobre algunas cuestiones que se derivan de estas impugnaciones en contra de la Constitución de la capital del país y que tienen que ver con la denominada técnica jurídica, y que inevitablemente generarán un debate más abierto sobre el control de constitucionalidad.

Destacaría, como lo señala un artículo de la revista “Nexos”, un aspecto:

“En primer lugar, puede sonar extraño que una nueva Constitución creada por una asamblea constituyente sea sometida a un control de constitucionalidad, pero no podemos perder de vista que vivimos en un Estado constitucional de derecho, en el que todo ordenamiento jurídico debe adecuarse a lo establecido en la Constitución federal y, en este caso, al tratarse de una Constitución de carácter local la regularidad constitucional debe garantizarse por parte de la Suprema corte —sin importar el origen legislativo que tenga. Sin abundar en las aristas políticas, creo que no debemos olvidar que el control de constitucionalidad es un elemento esencial en cualquier democracia. Fundamental para garantizar el ejercicio de los derechos humanos y la observancia de los principios constitucionales rectores del Estado.

La controversia que presentó en su momento el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Edgar Elías, fue porque la Constitución de la capital del país, le da atribuciones a los ciudadanos –además del Consejo de la Judicatura—para establecer qué tipos de jueces, nombramientos, pero además, la administración y los recursos del poder judicial, invadiendo su esfera de competencia.

Además, está el amparo que promovió el abogado Javier Quijano Baz, por parte del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), mientras que la Procuraduría General de la República (PGR) promovió una acción de inconstitucionalidad, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió acción de inconstitucionalidad.

Otro tema polémico y que sacará chispas sin lugar a dudas es el derecho de Réplica, que será analizado en una segunda ronda, pues el proyecto inicial del ministro Alberto Pérez Dayán fue rechazado por mayoría y ahora, el ministro Javier Laynez Potisek, será el encargado de presentar el nuevo engrose.

Por otra parte, en la última sesión antes de iniciar el periodo vacacional, la Suprema Corte de Justicia resolvió retornar al tribunal especializado tres amparos en revisión promovidos por Teléfonos de México (Telmex) y Teléfonos del Noroeste (Telnor) en materia de tarifas de interconexión.

Estos amparos fueron promovidos por la empresa controlada por Carlos Slim en contra de las tarifas de interconexión establecidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para 2015 con Axtel y Avantel, NII Digital (Nextel) y TV Rey de Occidente, una empresa que ofrece servicios de telefonía, internet y TV en Michoacán Jalisco, Querétaro y Guanajuato. En semanas anteriores, la Corte resolvió al menos una decena de amparos en materia de interconexión a favor de América Móvil.

La resolución emitida por la Corte determina que “se modifica la sentencia recurrida, se sobresee en el juicio, quedan sin materia los recursos de revisión y de revisión adhesivos y se reserva jurisdicción al tribunal colegiado del conocimiento”. Esto significa que la Corte regresa estos asuntos al Tribunal Colegiado para ciertos efectos, es decir, para que el Colegiado valore los puntos de vista expresados por la Corte y emita una nueva resolución con libertad de jurisdicción, esto es, que vuelva a analizar el caso y emita una nueva sentencia.

Así, la resolución definitiva de estos amparos estará en manos del Tribunal especializado en Telecomunicaciones. Uno de los temas aún pendientes en la SCJN es la discusión de la tarifa de interconexión cero, un amparo promovido por América Móvil para que se discuta si el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es constitucional o no. La tarifa cero es la prohibición legal que tiene América Móvil en su calidad de agente económico preponderante de cobrar a sus competidores por la terminación de llamadas en su red.

Como se ve, será largos el verano y el otoño para los ministros. Expertos del sector de telecomunicaciones prevén que será en agosto o septiembre, cuando se conozca el proyecto y se discuta la tarifa cero.

ebv

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